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Aseguran que la creación de la Fiscalía Penal en Humahuaca vulnera derechos indígenas

La organización Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) difundió un comunicado en el que expresa su «profunda preocupación» ante la creación de la Fiscalía Penal de Humahuaca, porque vulnera derechos de las comunidades indígenas. Cuestionan que no se haya hecho la consulta previa y la esfera de actuación de la Fiscalía, y advierten que podría ser usada «como una herramienta más de persecución y criminalización de los legítimos reclamos de las comunidades indígenas».

Andhes afirma que la Resolución N° 1734/19, que creó la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Humahuaca, tiene «artículos cuestionables que distan notablemente de la normativa nacional e internacional vigente en relación a los derechos y garantías que asisten a los pueblos y comunidades indígenas».

Desde el área de derechos de pueblos indígenas de Andhes señalaron en primer lugar que no hubo un proceso de consulta respecto a la creación de esta institución, lo que implica que no se respetó el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, establecido en el art. 6.1 del Convenio 169 de la OIT en consonancia con los artículos 18 y 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. De acuerdo a esta normativa, “los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

En el caso concreto de la Fiscalía, aseguran que la decisión «afecta el ejercicio de su propio sistema normativo y la libre determinación como derecho a decidir y gestionar sobre su propia conflictividad, entendiendo que estas prácticas profundizan el fortalecimiento de su identidad y de las instituciones propias».

La organización recuerda que el Convenio 169 de la OIT, manifiesta que los pueblos originarios «deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…”.

En este sentido, remarcan que la resolución de creación de la Fiscalía «nada prevé acerca de cómo se concilian los mecanismos de resolución de conflictos que muchas comunidades practican y forman parte de sus instituciones, y este organismo estatal en creación».

«La falta de consulta y la omisión respecto a prever cómo se concilian los mecanismos comunitarios de resolución de conflictos que implica el ejercicio de su propio derecho con el mecanismo tradicional, son las vulneraciones principales y donde hay que poner el eje de la discusión», advierten.

Además, sostienen que «haciendo un examen más exhaustivo, se pueden observar cuestiones que se vinculan con discusiones ya saldadas respecto al reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas, y si entrara en vigencia la normativa preocupa cuáles serían los criterios utilizados para determinar las comunidades involucradas y los tipos de conflictos en los cuales se intervendría».

Por un lado, detallan, el artículo 6 prevé que involucre sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas por el Estado, lo que se realiza a través del otorgamiento de la personería jurídica. «Es necesario aclarar que el reconocimiento de la personería es un acto declarativo no así constitutivo, por lo tanto, no implica que la existencia comienza desde la inscripción», evalúan.

En esta línea, entienden que la actuación de la Fiscalía «dejaría fuera del paraguas legal a aquellas comunidades que no posean personería jurídica otorgada».

Por otro lado, apuntan que la disposición nada dice respecto a cuáles serían los tipos de conflictos en los que intervendría, detacando que existen conflictos intra comunitarios e intercomunitarios.

Se detienen luego en el tramo de la resolución que limita la actuación de la Fiscalía ante conflictos “que hayan ocurrido únicamente en territorio reconocido de las Comunidades Indígenas”, y destacan que en este punto nada se prevé en cuanto a qué se entenderá por territorio reconocido, «ya que el Estado argentino tiene una deuda histórica con las comunidades indígenas», pues la mayor parte de los territorios indígenas no se encuentran titulados minetras otros tantos se encuentran con relevamiento territorial, y actualmente no están vigentes programas provinciales tendientes a titular los territorios. «La situación territorial es diversa y compleja en este punto», describen.

Andhes afirma que «estos espacios de creación de institucionalidad y de políticas públicas en general debieran generarse en el marco de un debate intercultural, reconociendo las instituciones de los pueblos indígenas, ya que en Jujuy habitan más de 300 comunidades reconocidas y no reconocidas y 12 pueblos, reconocidos y en proceso de auto reconocimiento».

En este contexto, los abogados y abogadas de la organización se ponen a disposición «para acompañar en acciones y procesos de diálogo entre el poder judicial y las comunidades indígenas de la zona, en miras de lograr una implementación y articulación acorde a estándares de derechos humanos».

Manifestaron además estar «en estado de alerta, debido a que en un contexto de conflictividad creciente entre las comunidades en defensa de sus territorios, recursos, bienes naturales y el Estado, esta Fiscalía pueda llegar a utilizarse como una herramienta más de persecución y criminalización de los legítimos reclamos de las comunidades indígenas».

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