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Blaquier cada vez más próximo a sentarse en el banquillo

blaquier 02El dueño del ingenio Ledesma, Carlos Pedro Blaquier, será al parecer el primer integrante de la elite empresarial en comparecer en un juicio oral y público, en el marco de su procesamiento dictado en 2013 por su participación en 29 secuestros y otros delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar en la provincia de Jujuy.

Aunque los procesamientos de Blaquier y del exadministrador de Ledesma Alberto Lemos están apelados por todas las partes —querellantes, defensas y fiscalía, nada impide avanzar en la elevación a juicio, según fuentes judiciales.

Una vez concluida la feria judicial de enero, el juez federal Fernando Poviña podría dar por finalizada la etapa de instrucción, y en consecuencia pedir la elevación a juicio de las dos causas en que están procesados Blaquier y Lemos.

La Cámara Federalde Salta confirmó en 2013 ambos procesamientos, resueltos por Poviña, como partícipes de los delitos de privación ilegítima de la libertad y torturas, entre otros delitos, en perjuicio de numerosas víctimas.

Blaquier y Lemos están acusados de haber proporcionado camionetas del Ledesma, el mayor ingenio azucarero del país, para el traslado de los secuestrados en la Noche del Apagón, en julio de 1976, y otras operaciones represivas en localidades jujeñas como Libertador General San Martín, Calilegua y El Talar.

Mientras tramitan las apelaciones de estos procesamientos, la Cámara Federal de Casación Penal debe resolver además si convalida o no el apartamiento del fiscal ad hoc Pablo Pelazzo, resuelto por la Cámara Federal de Salta en una decisión duramente criticada por querellantes y organismos de derechos humanos.

La defensa de Blaquier, que por el momento tuvo éxito en lograr el apartamiento de Pelazzo, fracasó en cambio en el intento de recusar al juez Poviña mediante una presentación rechazada en diciembre del año pasado por la misma Cámara.

En el pedido de recusación había atribuido al juez «un sentimiento de empatía con quienes han sufrido los crímenes aberrantes del terrorismo de Estado» y deducía en consecuencia una «imposibilidad de impartir justicia con objetividad e imparcialidad».

También en 2013, acaso en vista de la proximidad del juicio oral, Blaquier dejó a los 86 años la presidencia del Ledesma, que ejerció desde 1970, y delegó la conducción de la empresa en sus hijos Carlos Herminio y Santiago.

Al confirmar los procesamientos, la Cámara Federal de Salta señaló que en las privaciones ilegales de la libertad investigadas Blaquier actuó como «partícipe necesario», mientras que Lemos lo hizo como «partícipe secundario».

En la denominada causa Aredez, en agosto de 2013 los procesó por el delito de privación ilegitima de la libertad agravada de tres víctimas, entre ellas el médico Luis Ramón Aredez, exintendente de Libertador.

El fallo señaló que «las fuerzas de seguridad (que) operaron aquella madrugada (el 24 de marzo de 1976) y días posteriores, contaron con la autorización dada, prima facie, para el uso de vehículos de la empresa y que tal asentimiento fue prestado por el Presidente del Directorio (Blaquier) y ejecutada por su Administrador General (Lemos)».

«Tratándose de una empresa de la envergadura y grado de organización que poseía Ledesma, era imposible disponer de sus vehículos y apoyo logístico, sin instrucciones o aquiescencia del Presidente del Directorio», abundó el fallo.

Con similar fundamento, la Cámara confirmó en diciembre último los procesamientos de Blaquier y Lemos en la «Causa Burgos», en un fallo que insumió más de 200 fojas, que consideró en particular la represión de la Noche del Apagón, del 20 al 21 de julio de 1976.

El tribunal afirmó que esa represión «no pudo coordinarse sino con antelación», y que «el uso de las camionetas y trailers de la empresa no pudo ser sorpresivamente requerido y decidido el mismo 20 de julio y con el absoluto desconocimiento de los responsables o administrador de la empresa».

Respecto de un argumento de la defensa de los acusados, la Cámara consideró «muy poco creíble que estos rodados pertenecientes a una poderosa empresa nacional y provincial, hubiesen sido retirados sin ningún control, sin ninguna constancia, sin ninguna protesta u otro indicio semejante, que desvincule a los responsables del patrimonio societario o logístico de la empresa».

También expresó la presunción de que «existieron contactos y solicitudes previas con directivos de la empresa para confeccionar el listado de las personas que iban a ser (ilegalmente) detenidas, ubicar sus domicilios, el horario, el personal y los móviles que se utilizarían para tales fines».

«Difícilmente se pueda afirmar que la empresa no haya tenido conocimiento de las detenciones que se estaban produciendo en tan pequeñas y cercanas localidades y que no se haya visto, por lo menos, beneficiada de esta situación a todas luces anormal; ya que se liberó de la presencia sindical en el establecimiento y ahuyentó la posibilidad de reclamo alguno de los empleados frente al temor de correr la misma suerte», apuntó el fallo.

Finalmente, sostuvo la validez de «la prueba testimonial como único sostén de la imputación» y recordó que la metodología del terrorismo de Estado incluyó «la destrucción de todo tipo de registros y documentación», incluidos los mismos centros clandestinos de detención, «justamente para dificultar la investigación y juzgamiento de los perpetradores». 


 

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