El Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (Codecuc) intimó a las empresas de servicios públicos, Agua Potable de Jujuy y Naturgy (exGasnor), a eliminar el cobro de cualquier tasa municipal.
La entidad les exigió que cumplan con la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, vigente desde octubre del año pasado. Esto es que dejen de facturar y cobrar la tasa llamada «Percepción Municipal 6%» sobre consumo de agua y «Tributo Municipal 10%» sobre consumo de gas natural.
El titular de la entidad, Alejandro Mur, sostuvo que «la facturación y cobro mensual compulsivo de la tasa a los titulares del servicio por medio de tales empresas proveedoras «es una total ilegalidad e inconstitucionalidad”.
Además –aseguró- «perjudica a todos los usuarios en lo económico, moral, social, familiar, inclusive al comercio a industria y no corresponde su pago, ya que son actos contrarios a la Constitución Nacional (artículo 42), a la resolución 267/2024 y a la ley 24240 de Defensa del Consumidor».
Luego, agregó que «hay municipios que desde hace años cobran esa tasa sin dar ninguna contraprestación o servicio concreto e individualizado a cada usuario facturado y sin tener ninguna intervención en el suministro de gas natural y agua potable que comercializan las empresas».
Mencionó que tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen que los funcionarios públicos «están para defender y proteger los derechos de los usuarios consumidores y quienes defiendan los intereses de las empresas controladas o tienen algún tipo de vinculación o participación económica incurren en incompatibilidad de funciones por conflicto de intereses».
Más adelante, aclaró que la resolución 267/24 «no afecta en nada la autonomía provincial ni municipal ya que la prohibición de incluir tasas en las facturas es para esas empresas y no a los municipios ni al Estado. Y los municipios que quieran cobrarlas, si legalmente corresponde, pueden hacerlo por otro medio y no compulsivamente con las facturas».
Por otro lado –subrayó- la «autonomía que municipios y organismos estatales invocan para tratar de justificar continuar cobrando tasas y cargos ilegales, no implica que la provincia y los municipios están autorizados a dictar leyes, ordenanzas o decretos contrarias a la Constitución y a normas federales nacionales que perjudiquen a los usuarios y contribuyentes (artículo 31 CN: primacía del ordenamiento jurídico federal por sobre los ordenamientos locales)».