El Código Contravencional, en su articulado, prevé sanciones, multas y hasta arresto por los juegos de carnaval. En el artículo 94 de la ley 5860/14, serán sancionados con hasta 9 días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco unidades de multa (5 UM) o arresto de hasta 3 días a aquellas personas, durante los días carnestolendos:
Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros.
Arrojen agua desde vehículos en movimiento o desde edificios; tiren agua y otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestia a terceros que no participen de los juegos de carnaval.
En caso de verificar alguna de estas situaciones, el/los perjudicado/s deberá/n dirigirse a la seccional de policía más cercana al lugar del hecho a denunciar el mismo.
La Policía de la provincia es el órgano de aplicación del Código Contravencional junto a los juzgados correspondientes.