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Cuáles son los principales cambios en la nueva versión de la ley ómnibus

El texto con los cambios a la ley «Bases y Principios para la Libertad de los Argentinos» incluye mantener el ajuste trimestral a los jubilados en marzo, respetando la fórmula actual, pero desde abril con ajuste automático por inflación mensual. Se reduce además a un año la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo y se elimina a YPF de la lista de empresas sujetas a privatización, a la vez que se establece la quita de retenciones sólo a las economías regionales, entre otros puntos.

De acuerdo al borrador, «el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual», mientras que «a partir de abril comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec».

«Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo», se añade.

La forma de actualización de las jubilaciones es una de las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la ley ómnibus enviada por el Poder Ejecutivo, que pasó de 664 artículos a 523, es decir que se eliminaron más de 100 artículos.

También se modificaron cuestiones de forma, como «algunos aspectos vinculados a la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura».

Cambios generales

Se elimina la emergencia en materia social y de Defensa.

Se reduce el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.

Se elimina a la petrolera YPF del listado de empresas sujetas a privatización.

Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y Arsat se establece que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.

Con respecto a la fórmula de movilidad jubilatoria, se mantiene el ajuste trimestral en marzo respetando la fórmula actual, y a partir de abril comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec.

Se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y vice.

Cultura

El Incaa va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática.

En el Fondo Nacional de las Artes, donde el 70 % de los recursos son gastos administrativos, se garantiza que no se propicia su cierre, sino que se buscan mecanismos favorables a los artistas. Entre ellos, que los directores deberán ser ad honorem y los gastos no pueden representar más del 20 %.

En el Instituto Nacional de la Música (Inamu) y las Bibliotecas Populares, los gastos no deben ser mayores al 20 % de sus ingresos.

En el Instituto Nacional del Teatro (INT), los fondos no se verán afectados pues serán absorbidos por la Secretaría de Cultura.

Economía

Los derechos de exportación se establecen en 0 % para las economías regionales.

Se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de subir esos derechos, en tanto que mantiene únicamente la facultad de reducirlas.

En torno a la Pesca, el proyecto original no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera, por lo que esa palabra fue removida en esta versión, mientras que se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

Respecto al blanqueo de capitales, el texto establece un capítulo de regularización que quedaría de la siguiente manera:

  1. Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros;
  2. Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años;
  3. Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme;
  4. Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.

En el capítulo de Reforma del Estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas «a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada, y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional».

En cuanto al sistema electoral, «se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados».

En torno a Bienes personales, se establece un beneficio para sujetos cumplidores y se modificó el artículo 24, que había sido objetado por la oposición. De esta manera, se estableció que «no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000)».

Asimismo, se dispuso que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulte igual o inferior a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).

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