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Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos

Quienes hayan cursado el Covid-19 sin internación, podrán volver al trabajo sin necesidad de presentar un test negativo ni un certificado de alta médica. Es una de las recomendaciones difundidas este miércoles por el Ministerio de Trabajo de la Nación, que fueron elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas con diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad.

En la Resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial, se detalla que «los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta», en función de distintas circunstancias.

Personas contagiadas

Los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán volver al trabajo a los 10 días del inicio de los síntomas. En el caso de los asintomáticos, desde la fecha del diagnóstico.

En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales.

En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico serán visibles en la app Mi Argentina.

Contactos estrechos 

Los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado: uso de barbijo, ventilación y distancia, sin necesidad de presentar test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente esquema:

  • Los casos de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis), podrán regresar a sus actividades laborales a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. En estos casos se deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día, y luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
  • Por último se encuentran los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación, que podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. Se deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras «deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Foto: Télam

Desde la superintendencia recordaron que las nuevas recomendaciones se realizaron desde el Ministerio de Salud, ante el acelerado aumento de casos de Covid-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país. También se tuvo en cuenta «el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad».

Por otra parte, los y las trabajadoras deberán cumplir con las medidas de cuidado ya conocidas:

  • mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas
  • usar tapabocas en espacios compartidos
  • ventilar los ambientes en forma adecuada y constante
  • recordar la importancia del lavado de manos así como toser o estornudar en el pliegue del codo

La medida fue dictada en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios.

Las autoridades recordaron también que en el «artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus Covid-19».

En tanto, la emergencia pública en materia sanitaria fue ampliada a través del «Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y prorrogada por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022», en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El primer decreto dispuso además la actuación de los distintos ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.

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