Los permisos para circular en auto que vencían la medianoche de este 31 de marzo, podrán ser utilizados por una semana más. El Gobierno nacional prepara una norma para prorrogar su validez, de modo de dar más tiempo para tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación, creado el fin de semana para unificar todos los permisos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
«Estamos trabajando en una norma para extender la validez del resto de los certificados un tiempo más para que se tenga margen de tramitarlo», dijo la secretaría de Innovación Tecnológica, Micaela Sánchez Malcom.
El domingo último, mediante una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno creó el Certificado Unico Habilitante para Circulación ante la emergencia del Covid-19, válido para movilizarse en la vía pública para las personas exceptuadas del aislamiento obligatorio, ya sea por desempeñarse en alguna de las tareas consideradas esenciales u otros motivos contemplados en la norma.
Sin embargo, como el domingo se saturó la página web para tramitar el certificado y el lunes ocurrió lo mismo, el Gobierno decidió extender el plazo de entrada en vigencia de la nueva norma. La plataforma de trámites a distancia tuvo picos de hasta 80.000 consultas simultáneas para acceder al formulario
Sánchez Malcom explicó que, «en principio, se extendería la coexistencia de los certificados unos días más», es decir que las personas exceptuadas podrán circular con los permisos con los que lo hacían ahora, emitidos por cada uno de los distritos. No obstante, aclaró que, ahora, el sitio web tramitesadistancia.gob.ar, desde donde se gestiona el Certificado Único, «funciona bien».
El certificado creado es personal e intransferible, y debe ser exhibido junto con el DNI si lo requiere una autoridad competente al momento de circular por la vía pública. Además, tiene una vigencia de siete días corridos y es renovable.
Cómo es el trámite
Acá se inicia el trámiteLa Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 vale para todos los habitantes argentinos que queden exceptuados al régimen de aislamiento social, según lo dispone el Artículo 6 de la normativa vigente, y no dispongan de una acreditación estatal previa válida, siendo éstos:
- Deber de asistir a personas con discapacidad, familiares que requieran asistencia, personas mayores, niños, niñas y adolescentes
- Servicios funerarios
- Comedores
- Comunicación audiovisual y gráfica
- Obra pública
- Supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias, garrafas
- Industria de alimentación, higiene, medicamentos, equipamiento médico, vacunas e insumos
- Sanitarios
- Actividad agropecuaria o pesca
- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
- Comercio exterior impostergables
- Residuos
- Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc)
- Transporte (pasajeros, mercaderías, petróleo, combustibles, GLP)
- Reparto (alimentos, medicamentos, higiene, limpieza, insumos de necesidad)
- Lavandería
- Servicios postales
- Esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
- Petróleo y gas
- Casa de Moneda, cajeros automáticos, caudales. Actividades definidas por el BCRA
- Industrias autorizadas por la secretaría de industria, economía y conocimiento (procesos continuos)
- Biocombustibles
- Centrales nucleares
- Hoteles afectados a emergencia sanitaria o con pasajeros al dictado del decreto 297/2020
- Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín SA
- Autorizados por la CNV
- Aeropuertos, garages y estacionamientos
- Protección ambiental minera
- Curtiembres para recepción de cueros
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y rápidas, para reparto
Aclaraciones:
No deberá realizar este trámite quien se encuentre cumpliendo el aislamiento, pero requiera realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Causas de fuerza mayor: Están exceptuadas de realizar este trámite aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, según establece el inciso 6° de la citada normativa. Estos casos deberán acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
IMPORTANTE: todos los declarantes de excepciones motivadas por SERVICIOS DE SALUD y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, deben completar la “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud”. Es obligatoria su exhibición en el parabrisas del vehículo para poder circular.
VALIDEZ DEL CERTIFICADO: una vez emitido el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos. Superado el plazo, puede volver a solicitarse.
Pasos a seguir para generar el trámite:
- Seleccione “Iniciar trámite”
- Complete el formulario “Datos del trámite” y haga clic en “Guardar”
- Si corresponde, complete el formulario “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud” y haga clic en “Guardar”
- Seleccione el botón “Confirmar trámite”
- Aguarde a recibir un Número de Expediente
¿Cómo obtengo mi certificado luego de haber obtenido mi Número de Expediente?
- Dirigirse a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla
- Seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la pantalla
- Hacer doble clic sobre el trámite en cuestión
- Ubíquese sobre el documento “Carátula”
- En la columna “Acción” seleccionar la opción “Ver” indicada con el símbolo de un ojo
- Abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso