Los Pueblos Indígenas convocados en una asamblea abierta “en resguardo del territorio y en defensa de la vida”, denunciamos que “el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy no aplica la ley N°26160”.
La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas Preexistentes en el país y suspende toda ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas Comunidades Indígenas. La misma está vigente a través de prorroga N°27.400.
Con estas nuevas sentencias de desalojo se desenmascara la violencia institucional y el desamparo sistemático a la que estamos expuestos los Pueblos Indígenas en la provincia de Jujuy, como es el caso de la Comunidad Indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya (expte. Nº PE-16044/2019) y de la Comunidad Indígena “Pueblo Tilian”, donde el Poder Judicial de Jujuy da lugar a denuncias de terratenientes por supuesta usurpación, a pesar que como Pueblos Preexistentes somos poseedores ancestrales del Territorio; derecho adquirido en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT ratificado por ley federal N°24.071, Declaración Universal de la ONU y Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, art.18 del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26994.
Rechazamos en su integridad estas sentencias falaces por considerarlas improcedentes, inviables, inconstitucionales y discriminatorias en el marco del derecho que por ley corresponde y responsabilizamos a los Poderes Judicial y Ejecutivo de cualquier lanzamiento de desalojo, daño físico y psicológico que pudiera ocurrir contra algún miembro integrante de las Comunidades Indígenas Preexistentes en Jujuy.
Destacando que la Comunidad Indígena Las Capillas Pueblo Ocloya cuenta con Personería Jurídica Nº002/16 SPI y carpeta técnica con resolución en el marco de ley N°26160, donde el Poder Ejecutivo Nacional reconoce la ocupación actual tradicional y publica de la misma a través del organismo de aplicación; de la misma manera la Comunidad Aborigen “Pueblo Tilian” cuenta con Personería Jurídica Resolución Nº002263 –BS –2003 y carpeta técnica con resolución otorgada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el marco de la ley 26160.
Por lo que solicitamos urgente intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y Secretaria de Pueblos Indígenas como organismos del Estado garantes de los derechos de los Pueblos Indígenas. Nos solidarizamos con la Comunidad Tusca Pacha del Pueblo Kolla que fue violentamente desalojada el pasado 20 de octubre del corriente año.