Diputados declararon la emergencia pública en materia de violencia de género en Jujuy

La Legislatura de Jujuy, en la cuarta sesión ordinaria, aprobó las leyes Nº6388 y Nº6389 declarando la emergencia pública en materia de violencia de género y de ratificación del decreto-acuerdo Nº467-G-24, respectivamente.

La ley de declaración de emergencia pública en materia de género tiene como objeto profundizar las diferentes medidas urgentes y necesarias implementadas en la provincia con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones.

Al igual que su antecedente, ley Nº6168 (Iara) tiene una vigencia de dos años con la posibilidad de ser prorrogada por la autoridad de aplicación, el Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el Respeto a las Diversidades).

En relación al presupuesto, el artículo 2° establece que se asignan partidas presupuestarias necesarias fijadas en la ley de presupuesto, de los recursos provenientes de leyes y/o subsidios provinciales y/o nacionales y de los recursos provenientes de legados, donaciones, contribuciones, programas y aportes de personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, nacionales, provinciales, municipales o internacionales.

Asimismo, posibilita el acceso prioritario a la vivienda a través la coordinación entre la autoridad de aplicación y el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a partir de programas a mujeres y personas del colectivo LGTBIQA+ que sean jefas de hogar con hijos a cargo y que se encuentren en situación de violencia.

También instituye que todo agente público de las fuerzas de seguridad que se niegue u obstaculice la recepción de una denuncia y no diera curso inmediato a las denuncias sobre personas extraviadas o desaparecidas será pasible de una sanción de expulsión de las fuerzas si se acreditara su responsabilidad.

Asimismo, establece que todo funcionario con condena firme por delitos cometidos en ocasión de violencia de género o por ser perpetrados en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género quedará inhabilitado para ejercer la función pública.

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