En una nueva avanzada contra la organización sindical, el gobierno retoma parte de lo que fue rechazado del DNU 70/2023 y, mediante otro decreto en el Boletín Oficial, busca limitar el derecho a huelga. A través de la publicación del 340/25 referida al régimen de la marina mercante, amplía el listado de actividades esenciales hasta casi prohibir el derecho constitucional a protestar.
“Por la ventana mete un artículo considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga”, analizó Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y asesor de Aceiteros.
El decreto del gobierno establece dos tipos de grupos: los esenciales, aquellos que deben garantizar un 75 por ciento del servicio, y los trascendentales, aquellos que deben llegar al 50 por ciento.
Entre los dos, sin embargo, enumera una extensa lista de servicios que van desde el servicio hospitalario, los servicios aduaneros y migratorio, la aeronáutica comercial hasta la producción de medicamentos, los servicios de radio y televisión y la industria alimenticia, por nombrar solo algunas.
“Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental”, describe Cremonte.
El abogado señala que al igual que «en el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohibe hacer huelgas».
Recuerda además que la legislación argentina, «hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga».
En tanto, para el abogado Pablo Serdán, la imposición de los porcentajes de cobertura obligatoria del 50 y el 70% rompen con la esencia misma de las medidas de fuerza: «Eso no es huelga. Es una pausa parcial sin capacidad de presión. Un derecho sin fuerza, es una ficción», afirmó.
Saluden al derecho a huelga que se va. Hecho el decreto, hecha la trampa.
Mientras hablaban de barcos y transporte fluvial, el gobierno reitera por decreto una reforma que vacía de contenido el derecho de huelga.
Pero hay algo más. Te lo explico en 🧵1. El DNU 340/25,… pic.twitter.com/yBEQyb7JvX
— Pablo Serdán (@pabloserdan) May 21, 2025
Los motivos del gobierno
Entre los argumentos del DNU, el Ejecutivo expuso que “la reforma normativa propuesta por la presente medida para adaptar el sector naval argentino a los estándares de competitividad global e integrarlo de manera más eficiente al comercio internacional resulta indispensable para sanear la situación de crisis actual en la que se encuentra la Marina Mercante Nacional”.
En este sentido, precisó que “la urgencia de la medida se ve acreditada, en tanto persisten regímenes que por excesivos o insuficientes obstruyen el tráfico marítimo comercial y derivan en un incremento de costos significativos en ese sector”.
Los rechazos
La medida rápidamente comenzó a generar rechazos. “El DNU 340/25 de Milei acaba de eliminar el derecho a huelga. ¿Qué hay que hacer? Ir a la huelga, ya”, dijo Vanina Biasi, recientemente electa como legisladora porteña en las elecciones del domingo pasado. “Es inconstitucional», anticipó Rodolfo Aguiar, secretario general de ATE, en diálogo con El Destape Radio.
La abogada Natalia Salvo advirtió en su cuenta de X que con estas medidas el gobierno «viola la autonomía sindical y el derecho de huelga protegidos por el art 14 bis CN, Convenio 87 OIT y Opinión Consultiva 27/21 CIDH».