El gobierno de Jujuy deberá responder una demanda por la reforma de la constitución provincial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó en un plazo de sesenta días al gobierno de Jujuy que deberá responder una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humamos cuando se aprobó la reforma parcial de la constitución de la provincia, el pasado 20 de junio, que luego desató una brutal represión policial en los alrededores de la legislatura.

En una resolución que se conoció en la jornada pasada, la Corte le corre traslado a la administración que encabeza Gerardo Rubén Morales y le ordena responder la denuncia del Estado Nacional ante el juez federal de Jujuy y designe a los abogados que deberán litigar en el asunto.

La acción se sustanciará por la vía del proceso ordinario por el plazo mencionado anteriormente del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acción que fue presenta el pasado 30 de junio por el gobierno nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional expone en la demanda “la gravedad institucional que se generó por la reforma constitucional que pone en vilo el estado de derecho, como así también los valores que lo sustentan”.

Cabe recordar que, en los primeros días del mes de agosto, el procurador interino Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la demanda que presentó el Estado nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy

«Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal», concluyó tras un análisis de los planteos.

En la demanda presentada por la cartera de justicia nacional se sostiene que los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial son «violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina».

También «por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071».

«Al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente», resumió Casal en el dictamen.

Dejá tu comentario. [Nos reservamos el derecho de eliminar los contenidos ofensivos o discriminatorios.]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

x

Check Also

Suspendieron la inspección ocular en Purmamarca: El MPA dice que le falta un dron 

La inspección ocular en el cruce de las rutas 9 y 52, en el acceso a Purmamarca, prevista para este jueves, ...