La Cámara de Diputados de Jujuy aprobó este jueves la ley de adhesión de la provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) contemplado en la Ley Nacional N°27.742.
La norma fue sancionada luego de un acalorado debate que finalizó pasado el mediodía de hoy durante la décima sesión ordinaria. La ley sólo fue aprobada por el oficialismo, mientras los diputados del PJ y del FIT-U manifestaron su rechazo.
Los legisladores peronistas consideraron que el RIGI va en detrimento de la industria nacional, y afecta sobremanera a los proveedores y pymes locales, beneficiando por el contrario a grandes inversores extranjeros con garantías, exenciones y 30 años de estabilidad fiscal.
En la sesión, también se aprobó la Ley N°6410 que modifica la Ley N°5184, del Compre Jujeño. La Sesión estuvo presidida por el vicegobernador, Alberto Bernis, con la presencia de 43 diputados.
El diputado Guido Luna expresó que el RIGI representa un acelerador del desarrollo económico ya que estimula la generación de empleo. Además, afirmó que el mismo será beneficioso para la provincia ya que da incentivo a grandes inversores.
La nueva Ley crea la figura de Vehículo de Proyecto Único (VPU), “son los solicitantes que quieren adherirse y que estarán sujetos a requisitos para poder hacerlo. Lo esencial es que tengan un proyecto de inversión único y exclusivo. Las sociedades anónimas, las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades y las uniones transitorias y otros contratos asociativos pueden ser VPU”, explicó Luna.
“Creemos que esta ley trae beneficios para todos los jujeños ya que generará mano de obra genuina, que es una preocupación constante del Gobierno de esta Provincia. También fomentará que se generen más proveedores de los que ya existen, quienes necesitarán proveedores locales”, finalizó Guido Luna.
Al respecto, el presidente del bloque Cambia Jujuy, Santiago Jubert, comentó: “entendemos que es una gran oportunidad para nuestra Provincia, de generar empleo directo e indirecto, de seguir fortaleciendo el crecimiento y desarrollo”.
Por otra parte, la Ley N° 6410 modifica los artículos 14, 15 y 20 de la Ley N°5184. La misma establece que el Estado Provincial podrá adquirir productos, materiales, mercaderías u otros bienes de origen extra provincial siempre y cuando, reuniendo las condiciones técnicas requeridas, su precio sea inferior en un 10% a los de origen local. Respecto de la contratación de empresas constructoras o proveedoras de obras y servicios generales, el porcentaje de preferencia no debe superar más del 10% al precio ofrecido por la de menor valor y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley. La modificación del artículo 2 establece que la Comisión de Compre Jujeño debe tener cuatro integrantes: un representante del Poder Ejecutivo y tres del Legislativo; dos de la primera mayoría y uno de la minoría.