El texto completo del DNU con las restricciones por la segunda ola de coronavirus

La Presidencia de la Nación publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece «medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas» para la contención de los contagios del coronavirus.

Publicado poco después de las 14.30, el DNU 235/2021 estará vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.

DECRE-2021-0235-APN-PTE

Los puntos principales

• Tal como lo anticipó el miércoles el propio presidente Alberto Fernández, «se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos». Lo mismo sucederá con «las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas».

• El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular. El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares «a cargo del empleador».

• Se suspende la asistencia al trabajo para personas de riesgo.

• Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

• Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

• También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

• Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.

• Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.

• Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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