El Tribunal Oral Federal de Jujuy rechazó un pedido de reincidencia a un narcotraficante peruano que fue a juicio por el delito transporte de estupefacientes agravado.
La Unidad Fiscal de Jujuy pidió que se lo declare reincidente. La petición, sin embargo, fue rechazada por el tribunal por considerar que la documentación legal presentada, no era suficiente.
La fiscal Lucía Orsetti, interpuso un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para que un ciudadano peruano condenado a 8 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado, sea declarado reincidente con un certificado emitido por el Poder Judicial de su país que había sido admitido en una etapa del proceso, pero fue considerado insuficiente por el tribunal que dictó la sentencia.
El punto en discusión por parte de la fiscalía tiene que ver con la postura del Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy, integrado por los jueces Diego Martín Matteucci (presidente), María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, quienes rechazaron el pedido de la fiscal de declarar reincidente al ciudadano peruano Roy Toro Pocco.
Contra esta decisión, el 19 de marzo pasado, la fiscal formalizó ante la Cámara Federal de Casación Penal un recurso por considerar no conforme a derecho lo resuelto por los jueces, quienes, si bien consideraron culpable al acusado y dictaron su condena, no hicieron lugar al pedido de la fiscalía por considerar insuficiente un certificado penal remitido de manera oficial por El Poder Judicial de Perú, en el que constaba un antecedente condenatorio.
El caso
El hecho por el que fue condenado el imputado ocurrió la madrugada del 4 de abril del año pasado, cuando una patrulla del Escuadrón 60 de Gendarmería detuvo un colectivo de larga distancia que circulaba de norte a sur por la ruta 34, a la altura de la localidad jujeña de El Chalicán.
En ese control de rutina, los gendarmes, a través de un perro adiestrado, detectó más de 10 kilos de marihuana en dos valijas que iban en la bodega del micro.
Al cotejar la propiedad de la misma, se estableció que pertenecían a Marcelo Gandur y Jonathan Mansilla. El primero reconoció la portación, aunque apuntó a un tercer pasajero como dueño del estupefaciente: Toro Pocco, de nacionalidad peruana.
Ante el hallazgo de la droga, los tres pasajeros fueron detenidos, tras lo cual la fiscal federal Orsetti formalizó la investigación penal en su contra por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautores.
El caso fue llevado a juicio ante el TOF de Jujuy en febrero pasado, instancia en la que la fiscalía presentó las evidencias y mantuvo la acusación contra los tres imputados, por considerar que participaron del plan delictivo que tenía como objetivo el traslado de la droga desde Orán a la provincia de Tucumán, de donde son oriundos Gandur y Mansilla.

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Juicio
A lo largo del debate, la fiscal federal presentó pruebas que dieron por acreditado la intervención de los tres acusados en el delito imputado, al menos, desde el 31 de marzo, cuando viajaron hasta la ciudad de Orán, donde Toro Pocco pagó el hospedaje de los tres, obtuvo la droga y luego, bajo su dirección, cargaron la sustancia en las valijas. Incluso, adquirió los pasajes para tomar el micro.
Con estas evidencias, obtuvo con éxito la declaración de responsabilidad penal de los tres acusados, aunque en el caso de Mansilla lo fue en grado de partícipe secundario. En el juicio de determinación de pena, en tanto, la fiscalía requirió para Toro Pocco una condena de 10 años de cárcel, 6 para Gandur y 3 en suspenso para Mansilla.
En esta etapa, y como hecho novedoso, la fiscalía resaltó la admisión como prueba de un certificado oficial de antecedentes penales de Toro Pocco emitido por el Poder Judicial de Perú, el que fue ofrecido por el MPF en la audiencia de control de la acusación, siendo admitida legalmente.
En este punto, la fiscalía destacó la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación, a cargo de Diego Solernó, en la obtención de dicho documento, el cual prueba que el imputado cumplió una pena entre el 29 de abril de 2015 y el 28 de enero de 2024, o sea, un mes antes de viajar a nuestro país para emprender una nueva empresa delictiva.
Todo ello, con el agravante de que dicha condena fue impuesta por “tráfico de drogas”, similar a la conducta por la que fue detenido, juzgado y condenado en Jujuy.
Al momento del debate por las penas, el TOF jujeño, en un fallo unánime, resolvió aplicarle a Toro Pocco una pena de 8 años de prisión, dos menos que lo requerido por la fiscalía.
En cuanto a Gandur, la pena -por mayoría de votos-, fue de 6 años, mientras que la aplicada a Mansilla, nuevamente en unanimidad, tal como lo requirió la fiscalía, la que se mostró conforme con la sentencia, con excepción de un pedido realizado respecto a la condición de Toro Pocco.