La Sala I Vocalía 2 de la Justicia jujeña otorgó el cuidado personal exclusivo de una niña de 3 años a su madre, autorizándola de forma permanente a tramitar gestiones de salud, educación y salidas del país sin requerir la firma paterna.
La resolución sienta un precedente en la provincia al receptar los lineamientos del proyecto de la «Ley Cazzu» para evitar que un progenitor ausente condicione la vida de la menor.
La abogada patrocinante Ailén Armada detalló que el padre había promovido las acciones de filiación, régimen de comunicación y alimentos, pero posteriormente incurrió en un abandono total de la menor y acumuló una deuda alimentaria millonaria.
La falta de contacto e incumplimiento impidieron en diversas ocasiones realizar viajes de urgencia al no poder localizarlo para obtener los permisos correspondientes.
La sentencia encuadró el accionar del demandado bajo la figura de violencia económica, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y liberó a la madre de los obstáculos burocráticos generados por la falta de consentimiento del progenitor ausente.
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