La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió este martes que la demanda iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral debe tramitarse en ese fuero. La resolución representa un revés para la central obrera, que pretendía que el expediente fuera analizado por la Justicia Nacional del Trabajo.
El fallo, que coincide con el pedido realizado por la Casa Rosada, lleva la firma de los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy. La decisión dirime el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 y el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, estableciendo que el primero es el ámbito correspondiente para continuar el proceso.

Argumentos de la Cámara
Los camaristas cuestionaron el procedimiento adoptado previamente por el juzgado laboral, señalando que se apartó de las normas previstas para este tipo de planteos y generó demoras innecesarias. Según la resolución, el caso involucra aspectos de carácter federal que exceden el ámbito exclusivo del derecho laboral, como la validez de una ley del Congreso y la organización de la competencia judicial.
El tribunal fundamentó su decisión en lo establecido por la ley 26.854 y la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, el expediente que cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral seguirá su curso bajo la órbita del fuero contencioso administrativo.

Impacto en la estrategia gremial
Para la conducción de la CGT, el traslado de la causa se percibe como una noticia desfavorable. La central obrera mantenía sus expectativas en la Justicia del Trabajo para sostener la medida cautelar que cuestiona la normativa. En el sector gremial consideran que el fuero contencioso administrativo suele mostrarse más afín a las decisiones del Ejecutivo nacional.
Pese a este cambio de escenario judicial, tanto desde el Gobierno como desde la central obrera se da por sentado que la disputa legal no terminará en esta instancia. Se espera que, independientemente de los fallos intermedios, el recorrido judicial finalice con una definición definitiva en la Corte Suprema de Justicia.

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