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Fiscal rechaza al ‘amigo del tribunal’ en la causa Blaquier

blaquier 01Tras la aceptación del jurista Richard Goldstone como amicus curiae en la causa en la que está procesado Carlos Blaquier, el fiscal de Casación rechazó esa decisión y se quejó porque se enteró por los diarios. Javier De Luca, fiscal ante la Cámara de Casación, dijo que el escrito de Goldstone no cumple con los requisitos necesarios para tener validez.

“Son ‘amigos del tribunal’, no amigos del imputado que vienen a abogar por su causa”, explicó el fiscal general Javier De Luca al oponerse a que el jurista sudafricano Richard Goldstone intervenga en el expediente en el que está procesado el empresario Pedro Blaquier por delitos de lesa humanidad. El fiscal presentó ayer un escrito en el que se queja de que los jueces no lo notificaron de esa decisión y señala que la figura del exjuez en la causa se parece más a la de un perito de parte que a la de un amicus curiae.

 “No puedo dejar de manifestar el disgusto que me produce que me haya enterado por los diarios de una resolución tomada un mes antes respecto de una presentación de la defensa que versa sobre un asunto de orden público porque hace a la constitución de las partes, en un caso de lesa humanidad que merece la máxima rapidez, atención y control, y donde se cuestiona la intervención de la parte que yo represento en esta instancia –el Ministerio Público– así como la validez de una gran cantidad de actos procesales”, afirmó De Luca.

 La nota sobre la admisión de Goldstone en la causa Blaquier fue publicada por La Nación. Allí se informaba que el jurista que asesoró a Nelson Mandela en Sudáfrica había sido aceptado por los jueces de la sala IV del tribunal, Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, “para defender los intereses de Carlos Blaquier” bajo la figura de amicus curiae. Entre otras cosas, Goldstone cuestionó la actuación de Pablo Pelazzo como fiscal ad hoc en el caso.

 De Luca señala que “el escrito (de Goldstone) debió ser rechazado in limine, porque carece de los requisitos mínimos, formales, para este tipo de presentaciones”. Y explica que no cumple con las condiciones impuestas por la última acordada de la Corte Suprema sobre este tipo de cuestiones.

Por ejemplo, “no explica cuál es el interés que inspira su presentación, porque el instituto está concebido para amigos del tribunal a los que deben inspirar intereses colectivos o generales. Es decir, son amigos del tribunal, no amigos del imputado que vienen a abogar por su causa”. Tampoco, describe el fiscal, menciona “si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie” o si “el resultado del proceso le representará beneficios patrimoniales”. 


 

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