El Gobierno de Jujuy envió a la Legislatura un proyecto de ley que propone un régimen transitorio de asistencia fiscal para pequeños contribuyentes adheridos al monotributo que realicen actividades comerciales en la provincia. La iniciativa busca mitigar la carga impositiva y sostener la actividad económica en el territorio.
Según detalló el ministro de Hacienda y Finanzas, Federico Cardozo, el proyecto establece una exención del 100% en el componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B y C. Por su parte, quienes se encuentren en las categorías que van de la D a la K recibirán una reducción del 50% en dicho tributo.
Alcance de las medidas y exenciones
La propuesta legislativa también contempla la exención total del Impuesto de Sellos para los contratos de alquiler de inmuebles comerciales, extendiendo el beneficio a las fianzas, garantías y avales asociados a esos contratos.
Respecto al Impuesto Inmobiliario, se prevé diferir hasta el año 2028 el pago de los anticipos correspondientes a las propiedades afectadas a la actividad comercial, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2026.
El paquete normativo suma además facilidades de acceso a coberturas a través del Fondo de Garantías de Jujuy (Foga-Juy) y bonificaciones en las líneas de crédito oficiales anunciadas por el gobernador Carlos Sadir.
Requisitos y vigencia
Cardozo argumentó que las medidas buscan otorgar herramientas concretas a un sector golpeado por la caída del consumo. En ese marco, el proyecto dispone la suspensión de las ejecuciones fiscales impulsadas por la Dirección Provincial de Rentas para los beneficiarios que mantengan al día sus obligaciones tributarias corrientes.
Para acceder al régimen, que tendrá vigencia excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026, los comerciantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y dedicarse exclusivamente al rubro comercial, además de cumplir con la condición de regularidad en sus tributos provinciales.

