Inai reclama a la justicia de Jujuy que suspenda el desalojo a una comunidad indígena

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), Magdalena Odarda, solicitó a la justicia de Jujuy que suspenda un desalojo de la comunidad indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya, en Jujuy.

El organismo descentralizado que está bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, remitió un escrito al juez, José Manuel del Campo y a las juezas, Laura Nilda Lamas González y Clara de Falcone, luego de haber tomado conocimiento que la Corte provincial el 19 de diciembre del 2019, resolvió denegar la concesión del Recurso Extraordinario Federal deducido por los representantes y comuneros de la Comunidad Indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya.

La titular del Inai resaltar que la resolución es contraria a la doctrina de la Corte, dictada en los Fallos 331:1664, referido a una usurpación imputada a una comunidad indígena del Chubut del 10 de noviembre de 2015, puntualmente sobre el desalojo de la comunidad mapuche Huaytekas, similar al caso de Las Capillas.

El organismo que conduce Odarda cuestionó que las actuaciones se hayan entablado contra personas particulares y no contra la comunidad aborigen Las Capillas.

“Parte de las personas contra las cuales se promovió la acción son miembros de la Comunidad Aborigen y las tierras en cuestión se encuentran demarcada en la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad, habiendo sido la misma objeto del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – RE.TE.C.I.- con Resolución emitida por este Instituto”, explicó la titular del INAI.

En ese sentido, desde el INAI se indicó a los jueces que “resulta importante que el máximo tribunal tome conocimiento de la existencia de esta causa”.

“Solicitamos desde el Instituto, una vez más, la suspensión del desalojo de las familias indígenas integrantes de la Comunidad Aborigen La Capilla, con la finalidad de impedir cualquier daño irreparable, alteración a la situación de hecho contrario a lo establecido en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, art. 14 del Convenio 169 de la OIT – Ley Nº 24.071, por el tiempo que dure la emergencia territorial indígena”, consignó Odarda.

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