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La justicia amplió la licencia por maternidad y paternidad para sus empleados

recien nacidoEl Superior Tribunal de Justicia de Jujuy amplió la licencia por maternidad a dos meses antes y dos meses después del parto, y por paternidad a 15 días hábiles posteriores al nacimiento. 

A través de la Acordada N° 76, el STJ argumenta la necesidad de ampliar el lapso de licencia para atender «los derechos que le asisten al niño en el trascendental acto de nacimiento, considerando el deber de protección de la familia y de la niñez que promueven los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la Provincia, que obliga a garantizar a los niños las condiciones óptimas para su llegada al mundo, gozando sin condicionamientos de los beneficios de lactancia materna en los primeros meses de vida y una adecuada inserción en el ámbito familiar».

El nuevo artículo 58, Licencia por Maternidad, establece que las mujeres obtendrán licencia con goce de sueldo por 120 días corridos en dos periodos, uno antes y otro posterior al parto, y que en el caso de niños discapacitados y nacimientos múltiples, esa licencia se extenderá a 180 días en total.

En el caso de los hombres, el nuevo artículo 62 º, “Licencia por Nacimiento de Hijo”, establece que el agente tendrá derecho a un lapso de 15 días hábiles siguientes al nacimiento y con goce de sueldo.

El texto completo de la Acordada puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial: www.justiciajujuy.gov.ar

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