La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral contenida en la Ley 27.802, al considerar que vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional al reducir el valor real de las indemnizaciones por despido.
La resolución, firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en el marco del reclamo de un trabajador de un lavadero, concluyó que la norma limita de forma irrazonable los créditos laborales acumulados durante el trámite judicial.
Afectación del derecho de propiedad y trato desigual
En su voto, el juez Catani argumentó que la disposición afecta el derecho de propiedad del trabajador, dado que incluso aplicando el piso mínimo legal —equivalente al 67% del capital actualizado por IPC más un 3% anual— se produce una pérdida sustancial del crédito.
Asimismo, el fallo remarcó que la norma impone un régimen desfavorable para quienes acudieron al Poder Judicial frente a quienes no judicializaron su reclamo, estableciendo una distinción injustificada que penaliza el ejercicio del derecho de defensa.
Parámetros para la actualización de créditos
El tribunal rechazó la aplicación de la «doctrina del esfuerzo compartido» para justificar quitas en los montos indemnizatorios.
Tras desestimar el artículo 55, la Cámara fijó que la actualización de las deudas laborales en el caso concreto se regirá por el artículo 54 de la misma ley, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC sumada a una tasa de interés del 3% anual desde el momento en que la suma fue debida hasta su pago efectivo.
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