La justicia lenta no es justicia: Tardaron 10 años en condenar a un sujeto que violó a su hermana

La justicia penal de la provincia tardó una década en condenar a un hombre que violó a su hermana menor de edad, entre los años 2012 y 2013.

El Tribunal en lo Criminal Nº1 condenó a un hombre, G.H.CH., a la pena de 8 años de prisión de ejecución efectiva por el delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia”; hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy.

Además, autorizó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Asimismo, se prohibió a G.H.CH. tener contacto alguno con la victima ya sea personalmente o por cualquier medio de comunicación; y se le ordeno que se someta a tratamiento psicológico a los fines de superar sus adicciones, debiendo el Gabinete Criminológico del Servicio Penitenciario de la provincia evaluar si el mismo deberá ser realizado intra o extra muros.

El Tribunal fue integrado por el juez Luciano Yapura – presidente de trámite- y las juezas Felicia Barrios y Alejandra Tolaba.

Los hechos

De acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía, durante los años 2012 y 2013, en fechas sin precisar, en horas de la noche, en una casa ubicada en el barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, residía la víctima, una niña de 10 años, junto a su madre y el inculpado G.H.CH., quien es su hermano.

En circunstancias en que el acusado se encontraba en estado ebriedad, aprovechando que dormía en la misma pieza que la menor y su madre, en un colchón en el suelo al pie de la cama de aquellas, cuando su madre se dormía, el hombre tomaba por las piernas a la víctima y la bajaba hasta su colchón, allí le tocaba sus partes íntimas por debajo de la ropa, para luego quitársela y accederla carnalmente.

Procedimiento Especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el fiscal y el abogado defensor del enjuiciado.

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó Marcelo Cuellar, mientras que el Dr. Juan Cabezas Hametti ejerció la defensa técnica del imputado.

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