Este viernes, el Poder Legislativo de Jujuy, en su página web, publicó la Ley N°6453, de creación del Seguro provincial de Salud (Seprosa), luego de que ayer venciera el plazo que tenía el Poder Ejecutivo para vetarla, parcial o totalmente
Para que la ley esté operativa es necesaria su reglamentación. El ministro de Salud Gustavo Bouhid afirmó a El Submarino Radio (FM Conectar 91.5) que estaría lista en marzo, “a más tardar en abril”.
Con el fin de redactar la reglamentación, el funcionario dijo que va a convocar a los sectores involucrados.
En la reglamentación se va a definir el mecanismo de inscripción y otros detalles de la implementación de la ley.
En tanto, se suman las voces en rechazo al arancelamiento de la atención en el sistema público de salud, lo que se interpreta como un paso previo a la privatización.
Bouhid adelantó que el Seguro Provincial de Salud entraría en vigencia entre marzo y abril
Qué dice la ley
El texto definitivo de la ley N°6453, de creación del Seguro Provincial de Salud (Seprosa), establece como “beneficiarios” a las personas “que no cuenten con cobertura explícita de salud voluntarias u obligatorias, provinciales o nacionales”.
En su artículo 2, designa como autoridades de aplicación “en forma conjunta al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y al Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) o al organismo que un futuro lo reemplace”.
Estos dos organismos serán los responsables de llevar adelante el proceso de reglamentación de la ley.
La cobertura a la que podrán acceder los beneficiarios del Seprosa, según el artículo 3, es la prevista “en el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente”.
En el mismo artículo se define que “quedarán exceptuados del pago del Seguro Provincial de Salud, aquellos que acrediten no encontrarse en condiciones económicas de adquirirlo, para lo cual la Autoridad de Aplicación establecerá un procedimiento de eximición de pago”.
https://www.facebook.com/GustavoBachaBouhid/videos/523046894128440/
Grupo familiar
En el artículo 6 se establece la “cuota del seguro de salud” como “equivalente al menor valor vigente de cinco (5) consultas médicas – módulo 100 (con coseguro) – según nomenclador del Instituto de Seguros de Jujuy”.
En este punto se plantea que el beneficiario “podrá incorporar a su grupo familiar”, aunque aclara que “en las condiciones que establezca la reglamentación”.
También se adelanta que “la autoridad de aplicación deberá prever cuotas diferenciales para grupos familiares numerosos”.
Otros planes
El artículo 10 dispone que “la autoridad de aplicación podrá poner a disposición de los beneficiarios la posibilidad de acceder a planes de salud de adhesión voluntaria, superadores o complementarios por mayores servicios, a través de un pago adicional”.
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