La oposición no pudo convertir en ley el régimen de DNU por dos votos: Alivio oficialista por ahora

La oposición no pudo convertir en ley el nuevo régimen de decretos de necesidad y urgencia, lo cual le dio un pequeño respiro al Gobierno, aunque el Senado podría insistir con la media sanción en una próxima sesión.

Si bien la oposición obtuvo una mayoría holgada en la votación en general, con 140 votos a favor, 80 en contra y 17 abstenciones, y parecía que terminaba la jornada con una nueva derrota al Gobierno, todo se complicó cuando se votó en particular.

El artículo 3 de la reforma a la ley 26.122, que establecía un plazo de vigencia de 90 días a los decretos, dándole ese período tiempo al Gobierno para lograr la convalidación en las dos cámaras, salió rechazado porque no superó el umbral de los 129 votos positivos (mayoría absoluta). Quedaron a apenas dos votos, con 127 positivos, 90 negativos y 17 abstenciones.

Para convertirse en ley en el día de la fecha, era necesario que la totalidad de los artículos quedaran ratificados tal como vinieron del Senado.

Si bien el temario es amplio e incluye interpelaciones y pedidos de informes verbales a altos funcionarios del Poder Ejecutivo, el asunto que más desvelaba a la Casa Rosada es la reforma de la ley 26.122 que regula los DNU, y que de promulgarse le permitirá a la oposición voltear los decretos con el rechazo de una sola cámara.

La votación en particular de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 logró la mayoría absoluta requerida, pero el artículo 3 resultó con 127 a favor, 90 en contra y 7 abstenciones. De esta manera, el texto regresa al Senado con modificaciones, donde en función de ser la cámara de origen podrá insistir con la sanción original.

A favor de la reforma, votaron 95 de 98 de Unión por la Patria; 12 de 15 de Encuentro Federal; 8 de 12 de Democracia para Siempre; los 4 Coherencia; los 6 de la Coalición Cívica; los 5 del Frente de Izquierda; los 2 del MID;  tres integrantes del Pro: la correntina Sofía Brambilla, el cordobés Héctor Baldassi y el porteño Álvaro González; y 4 de la UCR: Karina Banfi, Julio Cobos, Fabio Quetglas y Roberto Sánchez.

Por otro lado, tres de los cuatro misioneros de Innovación Federal; representantes de gobernadores como los chubutenses Ana Clara Romero y Jorge Ávila, y la santafesina Melina Giorgi de Democracia para Siempre; Ricardo López Murphy; 8 radicales; y Mario Barletta se abstuvieron.

En contra de la iniciativa, votaron 35 de los 37 integrantes de La Libertad Avanza (Celeste Ponce y José Luis Espert fueron los ausentes); 31 de los 35 miembros del Pro; la tucumana Paula Omodeo; las dos sanjuaninas de Producción y Trabajo; los 6 de Liga del Interior; los 2 santacruceños que responden a Claudio Vidal; los 2 radicales de Mendoza, Pamela Verasay y Lisandro Nieri; y el fueguino Ricardo Garramuño.

Cuando el presidente de la Cámara baja, Martín Menem, puso a consideración del pleno el artículo 3 del texto, el tablero reveló que hubo 13 votos menos que fueron 3 de la Coalición Cívica; 2 de Coherencia; uno de Democracia para Siempre; 2 del radicalismo; y la ausencia de la neuquina Tanya Bertoldi de Unión por la Patria, entre varios cambios de voto. Los 2 del MID y los 3 del Pro que acompañaron la general, rechazaron esta votación particular.

Si bien esta norma no manifiesta cambios en la política fiscal del Gobierno nacional, el presidente Javier Milei dejó en claro que será vetada. Cuando la Cámara baja intentó avanzar con este debate a finales del 2024, el libertario fue consultado sobre el tema: «Obviamente que la voy a vetar porque en el fondo están queriendo hacer un golpe de Estado». Lógicamente esa postura del jefe de Estado, sigue igual un año después.

Qué dice la ley

El proyecto aprobado este miércoles establece que los DNU deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente. Este artículo se contrapone a lo que sucedió con el DNU 70/2023 que modificó y derogó más de 300 leyes bajo el propósito de la desregulación de la economía argentina.

El segundo ítem distintivo de esta reforma planteada es la que habilitaría a ambas cámaras a abocarse aún durante el receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de futuros decretos. Si bien la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo está habilitada a reunirse en el período que va del 1° de diciembre al 28/29 de febrero, esta modificación autoriza a abrir a los recintos una vez que se cumplan los diez días hábiles desde el ingreso del DNU.

El otro cambio sustancial de la Ley 26.122 es el trámite legislativo de blindaje a los DNU: en caso de que prospere este nuevo régimen, los decretos se considerarán aprobados cuando ambas Cámaras se expresen por mayoría absoluta de los presentes en un plazo de 90 días desde la publicación en el Boletín Oficial. El último antecedente es el DNU 179/2025 que aprobó el nuevo Acuerdo con el FMI y quedó blindado con solamente el aval de la Cámara baja.

La última propuesta de cambio a la Ley de DNU es establecer que el rechazo de una de las dos Cámaras signifique la derogación total del decreto quedando imposibilitado de dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario. Este artículo, contempla, además, que en caso de no ser tratados en el plazo de los primeros 90 días por alguna de las dos Cámaras también signifique la caída total del decreto de necesidad y urgencia.

LEY DNU GENERAL

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

x

Check Also

Organizan una serie de reformas que redefinirá el juego político en el país a partir de 2026

Los «inquilinos» de la Casa Rosada no se conforman con las reformas económicas: ahora buscan «cambiar las reglas del juego» en ...