Por Domingo Rondina*. Lo que tenemos para aprender del proyecto de reforma constitucional que propone el Gobernador jujeño Gerardo Morales.
Cuando la Constitución Nacional garantiza a sus Estados miembros, las Provincias, el derecho a dictarse sus propias constituciones, no lo hace ilimitadamente. Siendo estados autónomos pero no soberanos, las Provincias reconocen una autoridad superior en la Nación, por lo menos en los temas que le han sido delegados al Estado Federal.
Entonces, toda cláusula constitucional provincial debe respetar las normas constitucionales federales, y puede legislar sin contradecirlas, respetando sus pisos y sus techos.
Así, las Provincias pueden dar más derechos a sus habitantes (vecinos), pero no menos derechos que los que les asegura la Constitución Nacional. Puede regular las materias que las Provincias se han reservado (faltas, derecho procesal local, tributos) y pueden organizar libremente sus instituciones propias (ejecutivo, legislativo, judicial).
Pero incluso en las materias reservadas no pueden superponerse a normas que el Congreso haya dictado por mecanismos de concertación, como son las leyes convenio.
Pensémoslo de otro modo, más gráficamente: la idea jurídica constitucional es que todo el poder originario está en las Provincias miembros. Pero, cuando cada Provincia envió sus representantes a la Convención Nacional Constituyente o Reformadora, dio su acuerdo al texto que de allí surgió. Y por ese mecanismo las Provincias dejaron algo de su poder inicial para darle forma a un Estado Nación que las coordine.
Además, cuando nos sentamos a diseñar constituciones provinciales, tenemos el desafío de no repetir lo que ya está en la Constitución Nacional: esto hace a una buena técnica de redacción legislativa, constitucional. Si la Constitución Nacional ya asegura el derecho a la propiedad privada, no es necesario que la Provincial lo repita, por la lógica razón de que los vecinos de todas las provincias lo tienen emergente del texto nacional. Y por supuesto las Constituciones Provinciales no podrían negar un derecho que ya está el texto federal.
Sin embargo, demasiadas veces, los constituyentes provinciales incurren en la verborragia declarativa, y repiten inagotablemente normas que ya están en la Constitución de todos los argentinos. ¿Eso está mal? Siempre y cuando la redacción respete la norma nacional, no está “mal”, pero es innecesario y muchas veces trae problemas de interpretación jurídica.
Hecha esta breve introducción, vamos a repasar por qué nos parece tan malo el proyecto de reforma jujeño. Dejemos a salvo que sus defectos no son exclusivos, otros proyectos en otras provincias han cometido los mismos errores.
Todo su texto parece desconocer que en Argentina ya existe una Constitución y una enorme cantidad de normas que regulan la realidad incluso de Jujuy. A veces parece más que estamos leyendo una Constitución de una nueva Nación, porque regula temas que son propios del Estado Federal.
El más llamativo -y hasta gracioso- es cuando propone “consagrar la integración y jerarquía” de tratados internacionales (sobre derechos humanos y sobre niñez). A los tratados no los firmó la Provincia de Jujuy, los tratados inter-nacionales se firman entre Naciones.
Cuando Argentina aprobó sus tratados con otros países, inmediatamente empezaron a regir en todo el territorio.
Más aún: cuando la Reforma Constitucional de 1994 le dio jerarquía constitucional a algunos instrumentos, y estableció un mecanismo para dársela a otros, esos tratados se convirtieron en parte del bloque de constitucionalidad.
Entonces, pretender que hace falta que la Constitución de Jujuy admita los tratados internacionales, es como pretender que hace falta que los jujeños decidan si admiten o no la vigencia de la Constitución Nacional.
Eso ya se decidió, y no es competencia de la Provincia decidirlo. Es pura demagogia jurídica.
Algunas cláusulas pretenden prohibir o permitir conductas que ya están prohibidas o permitidas por la regla federal. Entonces, además de repetitivas, resultan incompetentes las autoridades provinciales para hacerlo. Porque lo que corresponde al Estado Federal debe ser regulado por él, y lo que ya está legislado, no es bueno que se vuelva a establecer, produciendo confusión y errores interpretativos.
Así por ejemplo la idea de “prohibir cortes de ruta” parece asumir que esa conducta, delictiva, estuviese permitida actualmente.
Claro, lo que es un delito puede no serlo en casos de extrema necesidad, por ejemplo cuando hay un accidente o reparaciones viales, o cuando el conflicto es tan grave que la protesta llega a las calles. Y en ese caso de nada sirve que la Constitución provincial pretenda impedirlo.
Lo mismo con prohibir las usurpaciones, el maltrato animal…
En cuanto a los derechos de las comunidades originarias el proyecto cree que es necesario “recepcionar” la cláusula nacional en la Provincial, siendo que al aprobarse el texto nacional ya impera sobre todas las provincias.
Y luego considera el proyecto que puede ser necesario “reforzar la propiedad privada” como si no estuviese suficientemente protegida por la Constitución Nacional, lo cual es una verdadera falta de respeto a normas que han regido debidamente por 170 años.
Todos, al final, síntomas de una egolatría jurídica totalmente ajena al buen diseño institucional.
Desde otro ángulo señalamos un serio problema que afecta a muchos de los demás artículos propuestos: como ya anticipamos, la Provincia no puede bajar el piso de derechos que tienen los jujeños por ser argentinos. Es decir: la Constitución Provincial nunca podría quitarle a los vecinos de una provincia aquellos derechos que la Constitución Nacional les otorgó.
Entonces algunas cláusulas propuestas (prohibir manifestaciones, por ejemplo), resultan totalmente inconstitucionales porque se oponen a derechos ya asegurados por la Constitución Nacional para todo el territorio.
No puedo dejar de señalar que algunas cláusulas, que pueden ser muy literarias, no resultan propias de un texto constitucional y solamente auguran dificultades a futuro, porque el derecho que crean los convencionales después vive y se enferma en tribunales rodeado de jueces y abogados. En ese sentido establecer el “derecho a la paz” puede resultar simpático, pero no asegurará la PAZ.
Si fuera tan fácil moldear la realidad con palabras, bien podría el constituyente imponer en un artículo la felicidad y prosperidad de todos los habitantes como un demiurgo jurídico.
Párrafo aparte para el tema reelección del Gobernador: se habilita el tema para ser tratado por la Convención, pero se aclara que no puede modificarse. Entonces no se lo habilita. ¿O se lo habilita para mirarlo y no tocarlo? Genera suspicacias y puede traer graves problemas en el seno de la Convención, por lo cual recomendamos o la eliminación del ítem o la habilitación del tema sin restricciones.
Otro para el tema del indulto, que se propone impedirlo para casos de corrupción. Claramente en el Derecho Constitucional moderno hay mucho rechazo a la facultad de indultar en cabeza de los ejecutivos. En todo caso el Poder Legislativo puede tener la facultad de amnistiar o conmutar penas de manera general. Pero todas las facultades de una persona y/o hacia una persona determinada son contrarias a los actuales estándares del constitucionalismo republicano.
Y un último párrafo para la habilitación del veto y promulgación parcial de leyes. Es una pésima práctica que en las provincias donde se ha establecido trae gravísimos problemas, permitiendo un poderío enorme del Ejecutivo por sobre el Legislativo, convirtiendo finalmente al Gobernador en legislador ordinario.
Para terminar este humilde y amistoso aporte para los amigos constitucionalistas de la querida Provincia de Jujuy, un último consejo: a la hora de redactar un texto constitucional miremos lo que ya hay, aprendamos de los errores ajenos y no neguemos la enorme casa que es la Constitución Nacional, porque si hoy podemos ver más lejos es porque estamos subidos a los hombros de los gigantes que la redactaron.
16 de septiembre de 2022
* Abogado constitucionalista. Santa Fe