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Foto: Javier Corbalan/AP

Las dos caras de la criminalización de la protesta social en Jujuy

Por Malka Manestar*. En la memoria colectiva de los jujeños y las jujeñas vive el recuerdo de lo que pasó en el mes de junio de 2023 como uno de los capítulos más oscuros y violentos de nuestra historia democrática reciente.

Si bien nuestra provincia ha sido escenario de una larga tradición de movilización social, como así también de numerosas represiones estatales, lo que vivimos durante el ilegal e ilegítimo proceso de reforma de la Constitución provincial supera cualquier precedente. Este episodio dejó en claro que el gobierno provincial, lejos de escuchar el clamor del pueblo movilizado en las calles, optó por acallar a través de la violencia, la represión y la criminalización.

El proceso de reforma de la Constitución provincial de Jujuy fue un punto de inflexión. No solo se distingue por la magnitud de la violencia estatal desplegada, sino por la calculada maquinaria burocrática y de poder que se puso en marcha para sostenerla: una articulación estratégica entre el poder político, la policía, los órganos acusadores y la justicia, todos actuando en concierto para silenciar la protesta popular.

Hace unas semanas comenzaron las audiencias que marcan el inicio del juicio oral y público contra referentes de diversas organizaciones sociales de Jujuy, acusados por su participación en la protesta del día 20 de junio de 2023.

La reciente decisión del Juez Rodolfo Fernández de llevar a juicio a 19 referentes sociales por su participación en las manifestaciones, aunque absolutamente repudiable, se alinea perfectamente con las decisiones de un poder judicial que actúa al servicio de las necesidades del poder político. Su rechazo a todas las nulidades procesales presentadas por las defensas de los imputados es una clara muestra de que, en este contexto, ni siquiera la garantía constitucional de la defensa en juicio es respetada.

Ojos que no ven, justicia que actúa selectivamente

A los ojos de quienes participamos activamente en las protestas de junio de 2023 en rechazo de la ilegítima reforma de la Constitución, el operativo represivo del 20 de junio en los alrededores de la Legislatura fue no solo manifiestamente ilegal, sino una flagrante violación de los derechos humanos más elementales, cosa que a nadie sorprende.

No se respetó absolutamente ningún parámetro en el uso de la fuerza, convirtiendo lo que debía ser una jornada democrática en un escenario de brutal represión. Como consecuencia, cientos de ciudadanos y ciudadanas fueron detenidos de manera arbitraria, se les iniciaron causas penales y contravenciones infundadas, mientras otros tantos sufrieron heridas graves.

Al día de hoy, muchos de ellos siguen padeciendo las secuelas físicas y psicológicas de la represión, que continúa marcando sus cuerpos y sus vidas.

Lejos de ser hechos aislados o accidentales, la represión estuvo plagada de irregularidades. Se desplegaron cientos de policías de civil infiltrados en las columnas de manifestantes, provocando disturbios, arrojando piedras y simulando «saqueos». Autos incendiados, cuyos dueños jamás se presentaron a reclamarlos, policías que irrumpieron ilegalmente en domicilios particulares y detenciones realizadas en camionetas de empresas privadas.

Estos actos ponen en evidencia la clara ilegalidad y la naturaleza orquestada del operativo represivo. «Jujuy es chico y aquí nos conocemos todxs», una frase que resuena con fuerza, porque en una manifestación sabemos distinguir sin lugar a dudas quién es quién: los policías infiltrados no pudieron pasar desapercibidos.

Pese a la gravedad de estos hechos, la justicia decidió mirar hacia otro lado. Como señala Valeria Vegh Weis (2021) en su análisis sobre la selectividad penal, aquí se evidencia una estrategia de infracriminalización, es decir, la minimización del tratamiento penal de las conductas criminales perpetradas por quienes responden al poder político. Así, las violencias institucionales gravísimas sufridas por algunos manifestantes, resultado de la represión desmedida, son deliberadamente desestimadas por el sistema judicial, que parece no ponderar el daño irreparable causado a la ciudadanía.

En contraposición, observamos una estrategia de sobrecriminalización (Vegh Weis, 2021) contra los referentes de diferentes organizaciones sociales de Jujuy, criminalizando de forma desproporcionada sus acciones. En un Estado de Derecho, cualquier proceso penal debe basarse en una clara determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos imputados. Sin embargo, la reciente decisión del Juez Fernández parece ignorar estos principios esenciales, marcando un precedente inquietante para la justicia en Jujuy.

Nada nuevo bajo el sol

Desde Andhes venimos denunciando en diferentes instancias, tanto nacionales como internacionales, la utilización del Sistema Penal y del Sistema Contravencional desde los inicios del gobierno de Gerardo Morales para criminalizar la protesta social y acallar voces que no obedezcan.

Debemos recordar que la reformada Constitución de la provincia de Jujuy, en su artículo 69, incorporó “el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica”, que puntualmente avanza en “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”, vulnerando estándares mínimos en materia de protesta social reconocidos tanto por el Sistema Interamericano como por el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.

La utilización selectiva del derecho penal, con objetivos de persecución política no es una novedad en Jujuy, como tampoco lo es la represión y la criminalización de la protesta social. Más temprano que tarde el Estado Argentino y la provincia de Jujuy tendrán que responder internacionalmente por las múltiples vulneraciones a los derechos humanos y libertades democráticas como consecuencia de los compromisos internacionales asumidos en materia de protesta social.

Finalmente, desde Andhes exigimos un juicio justo que garantice el respeto pleno del debido proceso y los derechos humanos.


Referencia bibliográfica: 
Vegh Weis, Valeria Vegh. ¿Qué es la selectividad penal? (2021) Revista Brasileira de Ciências Criminais. vol. 182. ano 29. p. 293-315. São Paulo: Ed. RT.

* Integrante de la Línea de Defensa y Litigio Estratégico, Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) – Jujuy

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