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Mercau, Gutiérrez y Fernández, denunciados y con pedido de remoción

mercauLos jueces Raúl Gutiérrez y Gastón Mercau y la fiscal penal Liliana Fernández de Montiel fueron denunciados penalmente en el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por incumplimiento de sus deberes públicos, “por privar ilegalmente de su libertad a Milagro Sala”. También solicitaron que sean removidos de sus cargos en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, respectivamente.

Tras el dictamen emitido por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) el pasado viernes en el que confirmó la vigencia de los fueros parlamentarios en el caso de Milagro Sala por ser diputada del Parlasur y la ilegalidad de su detención, esta mañana el abogado y diputado provincial por el Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (FUyO), Ariel Ruarte, y Fernando Barea, presentaron una denuncia por mal desempeño contra los funcionarios judiciales que intervinieron en la detención de Milagro Sala.

En la presentación los abogados aseguraron que “las detenciones se realizaron transgrediendo una norma inequívoca, la ley 27.120, que establece, entre otras cuestiones, la inmunidad de arresto de los Parlamentarios del Parlasur y, tal como es de público conocimiento, Milagro Sala fue electa, el 25 de octubre de 2105, como diputada de aquel cuerpo colegiado”.

Por otra parte, el Código Procesal Penal de Jujuy establece en su artículo 32 que ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un funcionario sujeto a desafuero, el Tribunal podrá llevar adelante todos los actos del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.

Más adelante, en la denuncia, aseguran que la detención de Milagro Sala se ha violado también “el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del parlamento mencionado, por lo que deviene ilegal, ilegítima e inconstitucional – artículos 27, 31, 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional-; impidiendo el libre ejercicio del su función de parlamentaria”.

En su presentación, los abogados señalaron también que la fiscal y los magistrados que privaron de la libertad a Milagro Sala en dos ocasiones abusaron de sus funciones y lo hicieron sin las formalidades prescriptas por la ley que establece que para detenerla primero se debería haber pedido y producido el desafuero. “Los hechos aquí denunciados, se subsumen en la categoría de graves violaciones a los derechos humanos y, particularmente, en el ejercicio de la violencia institucional”, aseguraron ambos letrados.

En cuanto al pedido de remoción de sus cargos en los casos de la fiscal y de los magistrados, los abogados indicaron que dicho pedido de subsume en el incumplimiento de los deberes a su cargo previsto en el artículo 172 de la Constitución provincial.

La denuncia y el pedido se basan en dos hechos concretos y precisos: el dictado de dos órdenes de detención contra una ciudadana sin las formalidades exigidas por la ley. Y si bien la ley indica que no resulta necesario que las acciones de los funcionarios configuren un delito para ser denunciados por incumplimiento de sus funciones, en el caso particular se pueden subsumir dichas acciones en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y de prevaricato, previstos y reprimidos en los artículos 144 bis inciso 1 y 269 del Código Penal.

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