Un nuevo módulo de la Diplomatura de Género: Derechos Sexuales y Reproductivos

La medica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Chubut, Stella Manzano junto a Viviana Mazur Médica del Programa Salud Sexual Sida y Reddas (Red Argentina por el Acceso al Aborto Seguro) y Claudia Castro Médica Coordinadora del Área de Salud de la Mujer, Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de Jujuy, desarrollaran el 5° módulo denominado Derechos Sexuales y Reproductivos de la Diplomatura en Violencia de Género, Derechos y Movimiento de Mujeres que se viene desarrollando en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNJu. El mismo se realizará este viernes y sábado.

Las especialistas disertarán sobre derechos sexuales y reproductivos. Especificaran cuáles son, desde cuándo fueron reconocidos como tales, en qué tratados de derechos humanos y en que leyes nacionales se encuentran presentes para que el estado los garantice.

Manzano: “Tenemos tanto el derecho a tener hijos como no tenerlos y que el estado nos apoye en todas estas decisiones y que no nos discriminen por cuestiones inherentes a la maternidad como nos pasa continuamente”.

Mazur agrega que trabajarán también sobre la salud de las mujeres y su vinculación con el género, ósea todas esas cuestiones que hacen que por el hecho social de ser mujeres y por el lugar que ocupamos en la sociedad y el patriarcado, incidan de manera directa sobre el proceso de salud, enfermedad y atención. Realiza también una importante aclaración al mencionar la violencia de género como uno de los problemas más prevalentes que las mujeres padecen, y que está desde hace muchos años determinado por la Asamblea Mundial de la Salud, como un problema de salud que deber ser considerado como tal.

Abordar los derechos reproductivos implica entender la Interrupción del embarazo como una cuestión de salud pública y cómo un derecho amparado por la ley que tienen las mujeres y que debe respetarse.

Señala que “estamos hablando de derechos que han sido consagrados desde hace décadas por distintas conferencias internacionales”, en tanto, Manzano afirma que “el aborto en Argentina es legal desde 1921 pero siempre nos hicieron creer que todo tipo de aborto es un delito. Porque el código penal permite hacer abortos cuando el embarazo pone en peligro la vida y la salud de la mujer y este peligro no se puede evitar por otro medio. La realidad es que la medicina hasta el día de hoy no puede evitar el grave peligro que a finales del embarazo corremos las mujeres: un 10 a 20 % va a desarrollar hipertensión inducida por el embarazo, preeclampsia, eclampsia, diabetes gestacional y muchas enfermedades más. La OMS (Organización Mundial de la Salud) plantea que el 80% de las muertes vinculadas al embarazo en todo el mundo se produce en los tres últimos meses y en el parto las causas son: estadios hipertensivos, hemorragias tras el parto, infecciones tras el parto, y un 20% en todo el mundo que es por aborto clandestino, hecho en condiciones de riesgo sin las adecuadas condiciones sanitarias.”

La objeción de conciencia les niega a las mujeres ese derecho a la salud y a la vida. Les preguntamos a ambas por qué creen que eso se permite. Para Mazu la objeción de conciencia está erróneamente considerada como un derecho de los profesionales para negarse a hacer una práctica que está constituida en un derecho para la población. “en realidad decimos erróneamente porque la objeción de conciencia es la excepción a la que pueden acudir algunos profesionales a hacer lo que la ley les obliga hacer”.

Por su parte, Manzano coincide al decir que “en realidad está mal aplicada cuando se les permite a los médicos ejercerlas en contra de las mujeres”. Y continúa “Esto ha sido un deslizamiento de sentido que grupos de fundamentalistas hicieron. La objeción de conciencia de personas contra el estado sobre todo en actividades obligatorias y no rentadas como el servicio militar son cosas que el estado nos impone. Pero la medicina es una actividad electiva y rentada nadie nos obliga a ejercerla y como tales somos representantes del estado para las mujeres. La que tiene el derecho a ejercer la objeción de conciencia en una relación médico-paciente es la mujer”.

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