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Para López Salgado, el aumento de Limsa es un «disparador inflacionario»

guillermo lopez salgado 02El concejal Guillermo López Salgado se sumó a las voces de distintos sectores que rechazan el incremento en la tarifa de recolección de residuos para las zonas cubiertas por la empresa Limsa. Calificó el aumento como «un disparador inflacionario» y afirmó que «el tarifazo no se encontraría dentro del marco de la legalidad». 

El edil peronista solicitó en varias oportunidades al municipio capitalino información sobre el procedimiento y el cuadro tarifario del servicio, pero no obtuvo respuesta. «No se estarían cumpliendo los mecanismos establecidos», asegura. 

 La semana pasada envió una nota a la Intendencia pidiendo que le remita el contrato de licitación suscripto con Limsa S.A. y demás información complementaria por la cual el Departamento Ejecutivo autorizó «este desmesurado incremento del orden del 40 por ciento, el cual indudablemente afecta la canasta familiar de los usuarios convirtiéndose en un disparador inflacionario que se suma al que se atraviesa a nivel nacional».

 También ha presentado en el Concejo Deliberante un proyecto de pedido de informes para ser tratado en sesión extraordinaria, a los efectos de que el Departamento Ejecutivo Municipal especifique cuál ha sido el mecanismo o procedimiento en el que se fundamenta este aumento tarifario de la empresa concesionaria.

 López Salgado recordó que en abril de 2013, mediante acuerdo 09/2013 del Concejo Deliberante, se aprobó la Concesión del Servicio de Limpieza a la Empresa Limsa y que «desde la fecha no se ha sancionado ninguna ordenanza específica que autorice readecuaciones tarifarias de ningún tipo, como lo requiere la Cata Orgánica”.

 “El tarifazo no se encontraría dentro del marco de legalidad ya que nuestra Carta Orgánica establece en el artículo 43 que solo es el Concejo Deliberante mediante Ordenanza quien puede fijar las tarifas y precios de los servicios públicos», señaló López Salgado, y agregó que el pliego de bases y condiciones para la adjudicación del servicio de limpieza urbana establece en su artículo 68 «que solo se dará curso a modificaciones del precio cuando la variación de los costos sea superior al diez (10) por ciento» y que «formulado el pedido por la empresa, la municipalidad deberá expedirse y enviar los antecedentes al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza correspondiente, la cual aún no fue sancionada”. 


 

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