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Procesan y embargan a los directivos de una constructora por no realizar aportes previsionales

La Cámara en lo Penal Económico confirmó los procesamientos, con embargos de $80 millones, a los directivos de una constructora que retuvo sin depositar los aportes de sus empleados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

La resolución de la Sala B de la Cámara comprendió a directivos de la firma Stieglitz Construcciones S.A., en una causa iniciada por la falta de depósito de aportes d correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, informaron fuentes judiciales.

La empresa había apelado la decisión de primera instancia argumentando que la medida fue dispuesta sin la producción de pruebas que la hubieran favorecido, debido a que en esos momentos carecía de fondos en los bancos y que debió optar entre pagar los sueldos a sus empleados o efectuar los depósitos de sus aportes.

El tribunal de segunda instancia valoró informes agregados a la causa según los cuales la firma tenía sumas a su nombre en distintos bancos y e incluso fondos líquidos, que la sociedad atribuyó a pagos que recibió para acopio de materiales para la construcción debido a los contratos firmados para la ejecución de obras y que no podían ser utilizados para otra cosa.

En su defensa, la constructora expuso que a la época de la omisión de los depósitos al Sistema Único de la Seguridad Social la firma no solo no repartió dividendos, sino que en 2017 sus socios realizaron un aporte de 250.000 dólares para salvar a la empresa.

La Sala B de la Cámara tuvo por probado que no se habrían efectuado los aportes dentro los plazos previstos por las leyes 24.769 y 27.430, y que la “crisis económica” o la falta de disponibilidad de fondos de la empresa no fue corroborada.

“No se explica que pese a registrar tales ingresos no se hubiera cumplido con la obligación”, señalaron los camaristas Roberto Hornos y Juan Carlos Bonzón, luego de analizar los resúmenes bancarios agregados a la causa penal.

“Se observan -agregaron- acreditaciones totales registradas mensualmente en cada una de aquellas cuentas (por transferencias propias y de terceros, por cobro de cheques, por depósitos en efectivo, por descuento de documentos y préstamos, entre otros conceptos), las cuales, en todos los casos, superan la suma de los montos de las retenciones de los aportes al SUSS».

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