La Justicia rechazó una acción de amparo de un contribuyente que se negaba a pagar el Aporte Solidario y Extraordinario establecido en la ley 27.605, y sostuvo que la norma «respeta el principio de legalidad» y se enmarca en la «profunda y grave crisis sanitaria, social y económica» generada por la pandemia de covid-19.
La Ley 27.605 «fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional», remarcó el titular del juzgado federal en lo Contencioso Administrativo federal 10, Walter Lara Correa, al resolver sobre la cuestión de fondo.
La acción de amparo fue presentada el 16 de abril pasado por un contribuyente, identificado por sus iniciales L.F, quien buscaba obtener la declaración de «inconstitucionalidad» de la ley que estableció por única vez el «Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia».
El magistrado rechazó el amparo al destacar que la Ley «es producto del debate parlamentario», «respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo».
Además, hizo un repaso de la situación económica y social generada en los países de América Latina a raíz de la pandemia desde inicios del 2020, y su repercusión en la Argentina.
«Es posible concluir que nuestra Nación, como consecuencia de la pandemia del Sars Covid 2 (covid 19) está atravesando una profunda y grave crisis sanitaria, social y económica -que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables- todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distributivas, que ya existían con anterioridad», consideró Lara Correa.
En el fallo se mencionaron informes de organismos internacionales como la Cepal, que por ejemplo advierte «sobre el aumento de la pobreza en América Latina y el Caribe por la pandemia».
El juez se refirió además al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que advirtió que «los países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes. Esto trajo consigo múltiples crisis económicas y sociales».
El contribuyente había aludido a una «amenaza al derecho a la propiedad».
Al contestar la demanda, la AFIP argumentó que «la vía intentada por el sr L.F resulta improcedente, en tanto las afectaciones a los principios constitucionales sobre los que sustenta su pretensión, requieren de un procedimiento que permita un amplio debate y prueba, a efectos de no vulnerar el derecho de defensa».
Además, el organismo enfatizó que «el legislador posee la potestad para establecer la política económica que sea necesaria a los efectos del sostenimiento y funcionamiento del Estado Nacional».
Por ello y «en virtud de la situación excepcional de pandemia», el Congreso de la Nación «declaró la emergencia pública y, en consecuencia, sancionó el «Aporte» a fin de solventar diversas medidas tales como la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)».
En el caso concreto, el magistrado consideró que el contribuyente no probó que se afecte su derecho a la propiedad ni «una porción sustancial de su patrimonio», y rechazó por falta de evidencia el argumento sobre la residencia fiscal en los Estados Unidos.
La decisión podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Este es uno de los casi dos centenares de amparos presentados para evitar pagar el impuesto, entre ellos los de famosos como Carlos Tevez y Gabriel Batistuta, todavía en trámite en los juzgados de primera instancia.
En marzo pasado, otra jueza del mismo fuero, Cecilia Gilardi Madariaga, otorgó una medida cautelar a un ejecutivo de la firma Globant para que la AFIP se abstenga de reclamar el cobro del impuesto hasta que se resuelva si corresponde o no otorgarle el amparo.
Pero luego otros magistrados del fuero como Pablo Cayssials, Enrique Lavié Pico y Esteban Furnari rechazaron en diferentes casos el dictado de medidas cautelares para impedir a la AFIP reclamar el cobro del impuesto, mientras se tramitan los amparos.