Reconocen la ocupación de comunidades indígenas en Jujuy y Salta

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai) reconoció la «ocupación actual, tradicional y pública» de la comunidad «Orqho Runas» del Pueblo Quechua en el departamento Santa Catalina de la provincia de Jujuy y de la comunidad diaguita calchaquí en el departamento salteño Molinos.

En el Boletín Oficial, se publicó hoy la Resolución 130/2022, firmada por la presidenta del Inai, María Magdalena Odarda, que reconoce la ocupación de la comunidad aborigen de Cusi Cusi «Orqho Runas», en el departamento jujeño de Santa Catalina.

El reconocimiento de ambas comunidades se da en el marco del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, que tiene por objetivo «demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública».

El Programa establece dos modalidades de intervención para abordar la tarea de relevamiento: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un equipo técnico operativo con asiento en la provincia, se indicó en el texto.

En una resolución anterior, se oficializó la «ocupación actual, tradicional y pública» de la comunidad indígena Diaguita Calchaquí, perteneciente al Pueblo Diaguita Calchaquí, con personería Jurídica Resolución N° 333/03 de la Inspección General de Personas Jurídicas.

El territorio comunitario de ocupación se localiza en el Departamento Molinos, en el sudoeste de Salta, y fue delimitado a través de las tareas de Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160.

En los considerandos, la resolución recordó que la Ley Nº 26.160 se sancionó «a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos».

También se indicó que la Constitución establece en su Artículo 75 inciso 17 «reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas».

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