La actual diputada nacional por el Frente Cambia Jujuy Natalia Sarapura se postuló para presidir la Defensoría del Pueblo de la Nación. Su presentación fue impugnada por «violación sistemática de los derechos de los pueblos originarios».
Sarapura finaliza su mandato como diputada nacional el próximo 10 de diciembre, y busca ocupar la presidencia de la Defensoría del Pueblo de la Nación, cargo que está vacante desde hace 16 años.
La Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo confirmó la lista de postulantes que serán evaluados en audiencias públicas que inician el miércoles 29 de octubre.
La Defensoría del Pueblo de la Nación es un organismo autónomo que protege los derechos y garantías de los ciudadanos frente a actos, omisiones o abusos de la administración pública.

Impugnación
Luego de conocerse la postulación de Sarapura para ocupar el cargo, un integrante de una comunidad indígena de la provincia la impugnó porque “contribuyó y colaboró con la vulneración sistemática de los Derechos de los Pueblos Indígenas” en Jujuy.
También la acusan de colaborar y contribuir con la Reforma parcial de la Constitución de la provincia, inconsulta y violatoria del derecho indígena.
«Negó sistemáticamente la inscripción de personerías jurídicas de comunidades, entre otros”, señaló en la impugnación Gabriel Mamaní, quien afirma que “traicionó los intereses de las comunidades indígenas”.
El comunero expresó que la diputada y exsecretaria de Pueblos Indígenas, exministra de Desarrollo Humano y exministra de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas “no reúne los requisitos mínimos éticos y morales para ser candidata a Defensor/a del Pueblo”.
Recordó que Sarapura «tampoco se manifestó luego de la brutal represión sufrida por comuneros y comuneras el 18 de junio cuando decidieron cortar la intersección de la RN9 y RN52 en rechazo a la aprobación de las modificaciones a la Carta Magna provincial hecha a medida de los intereses económicos».
Para ser designada a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Sarapura deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores nacionales presentes en la discusión.

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