Se aprobó reforma laboral que estaba en la Bases: Que cambia

La reforma laboral contenida en la Ley Bases de Javier Milei se perfila como uno de los cambios legislativos más significativos en la Argentina. Tras intensos debates y negociaciones políticas, este proyecto propone una serie de modificaciones en la legislación del trabajo que podrían tener un impacto considerable en el mercado de trabajo.

Otros especialistas en derecho laboral, en tanto, aseguran que las modificaciones contenidas en el capítulo V de la Ley Bases y votadas de manera mayoritaria por los diputados, aumentarán la litigiosidad, sobre todo por el cambio de sistema indemnizatorio, la extensión de período de prueba y el cambio de categoría de empleado “a colaborador en firmas de hasta cinco trabajadores”.

Entre los cambios más importantes, se extiende el período de prueba de tres hasta 12 meses, se eliminan multas por trabajo no registrado y se crea un fondo de cese laboral para indemnizaciones que será opcional por convenio colectivo. También se incluye la posibilidad de que las empresas contraten un seguro para ese fin.

Principales cambios que propone la reforma laboral de Javier Milei

Modificaciones en la legislación laboral existente: la reforma modifica las leyes 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 24.013 (Ley de Empleo), incorpora nuevos artículos y deroga otros en un intento por modernizar e incentivar la formalización del empleo.

Blanqueo y moratoria laboral: se introducen medidas para regularizar la situación de trabajadores no registrados. Esto incluye un periodo de blanqueo y moratoria para las empresas que decidan regularizar la situación laboral de sus empleados, promoviendo -según sus creadores- la formalización del empleo.

Extinciones penales y eliminación de deudas: el proyecto propone la extinción de acciones penales y la eliminación de deudas para las empresas que se adhieran al proceso de regularización laboral, además de la baja en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

Período de prueba: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:

  • hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y
  • b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará, de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

Personal gestante. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Cese laboral: Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

Trabajadores independientes con colaboradores: El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. Estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

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