Los jueces Cattan, Sadir y Grenni firmaron la resolución por unanimidad.

Se conocieron los fundamentos de la detención del abogado acusado de abusar de una niña 

Los tres integrantes de la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal, Lucas Ramón Grenni, Emilio Carlos Cattan y Claudia Cecilia Sadir, firmaron por unanimidad el fallo que ordenó la detención del abogado Gustavo Fiad, imputado de abuso sexual simple hacia una niña de menos de 5 años. Los jueces consideraron que era la mejor medida para «proteger a la víctima y su familia», y tomaron en cuenta que el acusado había violado una orden de prohibición de acercamiento que se le había dictado anteriormente.

Fiad fue detenido el miércoles y alojado en la unidad de la Caballería que está ubicada en el barrio Alto La Viña (Tambien está alojado el cura pedófilo). Su detención había sido pedida por el fiscal Alejandro Bossatti, pero la jueza especializada en violencia de género Mónica Martínez la había negado. Bossatti apeló, señalando que el acusado había violado las medidas de prohibición de acercamiento a la niña víctima «lo que representa un verdadero peligro», dijo, porque podría influir en los dichos de la niña o de su madre «y de esa forma poner en riesgo los fines del proceso».

En su fallo, los camaristas Grenni, Cattan y Sadir, detallaron los aspectos que tuvieron en cuenta para resolver la detención del abogado. La sentencia recuerda que Fiad incumplió la medida de prohibición de acercamiento a la niña y repasa el «desgarrador relato» -tal como lo califican- de la hermana mayor de la víctima «en defensa de su hermanita ante su madre».

En este punto, afirman que el «permanente contacto personal» entre la madre de la niña y el agresor «ha posibilitado grandemente el entorpecimiento de la investigación penal preparatoria».

«Resulta completamente inexplicable cómo la madre mantiene contacto con el agresor de su hija», analizan, y agregan más adelante que «no ha ofrecido una sola prueba en relación del hecho sufrido por su hija» y que casi todos los testigos propuestos por el defensor «pertenecen a la familia de la madre».

Concluyen así que «todo esto impone analizar si debe revocarse el rol de querellante concedido a la madre de la niña».

En efecto, la resolución fue en ese sentido, por lo que la mujer ya no puede actuar como querellante, no solo por haber intentado proteger al abusador sino además por haber obligado a sus hijas a mentir, lo que, para los camaristas, está comprobado. Así es como las niñas actualmente viven con su padre, mientras que la madre tiene autorización para verlas tres veces por semana, con custodia.

Al analizar el criterio que se debe tomar para decidir sobre la libertad del acusado, el fallo de la Cámara descarta la posibilidad de dictar una nueva medida de prohibición de acercamiento, y plantea: «¿Cuál sería el motivo para tener una razonable expectativa de que ahora la va a cumplir, si antes no lo hizo?»

«Es perfectamente concebible, con estos antecedentes, que una nueva medida menos gravosa para el imputado sea completamente ineficaz para proteger a la víctima, a sus familiares y al normal desenvolvimiento del proceso -completa-, por lo que corresponde ordenar su inmediata detención».

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