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Se retoma la actividad judicial sin atención al público

El Superior Tribunal de Justicia resolvió habilitar a partir de este miércoles todos los Fueros, Tribunales, Juzgados y dependencias de los Centros Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, para prestar funciones sin atención al público hasta tanto se normalice la actividad judicial.

Por tal motivo, los magistrados y funcionarios que los componen deberán asistir al asiento de dichos tribunales a los fines de realizar trabajos de manera interna, organizar e informatizar los trámites de los procesos judiciales, ser capacitados en la utilización de las nuevas herramientas digitales, y toda otra actividad judicial que los jueces estimen necesaria y/o conveniente.

En la Acordada N° 79/2020, emitida este martes, además, se resolvió extender la Feria Judicial Extraordinaria por razones sanitarias, dispuesta mediante Acordada Nº 73/2020, hasta el día 10 de agosto del 2020 inclusive.

La decisión de habilitar la actividad de tribunales y juzgados se sustenta en la necesidad de avanzar con el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia con la habilitación de procedimientos digitales y comunicaciones electrónicas en los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial de Jujuy.

Para ello, el Superior Tribunal de Justicia resolvió implementar las notificaciones y comunicaciones interinstitucionales de manera digital, como así también los documentos y/o escritos judiciales de manera digital dentro del Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ), y a partir del 10 de agosto de 2020 el sistema de notificaciones electrónicas.

Respecto al uso de las nuevas herramientas electrónicas, el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información del Poder Judicial capacitará a magistrados, funcionarios y empleados.

Modalidad de trabajo

Teniendo en cuenta el marco sanitario y epidemiológico en que se cumplirá la actividad laboral a partir de mañana, 5 de agosto, en la Acordada N° 79/2020 se establece que los magistrados y/o jefes de oficina determinaran las modalidades de prestación del servicio y la asistencia del personal administrativo y de maestranza, ya sea formando grupos o estableciendo horarios diferenciados evitando incurrir en aglomeración de personas y haciendo respetar por sobre todo el distanciamiento social. Las oficinas no podrán ser ocupadas por más de una persona por turno laboral.

Quedan excluidas de prestar servicios de manera presencial aquellas personas en situación de riesgo según lo dispuesto en la Acordada N° 73/20 artículo 5.

Sobre el particular, el Superior Tribunal de Justicia hace saber a los magistrados, funcionarios y empleados exceptuados de la prestación de servicios, que se encuentran en situación de guardia pasiva y deberán realizar aquellas tareas que les encomienden sus superiores jerárquicos.

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