SIDE: El gobierno pone al Estado al servicio del espionaje interno

Por Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Con el Congreso en receso y sin ningún contexto urgente distinto al de hace un mes o dos, Javier Milei firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU 941/2025) que produce una reforma profunda del sistema de inteligencia nacional.

El gobierno presenta esto como unas modificaciones administrativas para clarificar funciones, pero es en verdad una reforma estructural del aparato de seguridad y defensa del Estado, que le otorga a la SIDE el poder de una policía secreta que podrá detener personas y un marco legal para vigilar a toda la ciudadanía bajo el más estricto de los secretos.

Esta reforma es inconstitucional y peligrosa: debilita los límites y controles de las agencias de inteligencia, reforzando la opacidad, la discrecionalidad, el secretismo y la intervención directa del poder oculto en la vida social y política.

La reforma implica un cambio central del modelo de inteligencia: la SIDE pasa de tener un enfoque de seguridad nacional a ser un organismo orientado a la contrainteligencia, concepto que el DNU amplía hasta englobar cualquier amenaza externa o interna al gobierno. Esto lo convierte en una agencia orientada a la inteligencia política para vigilar y controlar todo aquello que se defina como un riesgo interno. La lógica del enemigo interno vuelve a estar presente en nuestro sistema de inteligencia.

Además, la reforma implica un serio riesgo para la libertad y la privacidad de las personas. El Decreto convierte a las distintas áreas del Estado, como el ReNaPer o ARCA, en terminales del sistema de inteligencia ya que, sin ningún tipo de control democrático, tendrán que entregar información de la ciudadanía.

Durante los últimos dos años el Gobierno reformó por DNU el sistema de inteligencia y las leyes orgánicas de policía federal y las fuerzas de seguridad. Tiene prohibido hacerlo, pero lo hizo de hecho, ante la mirada impasible de los poderes Legislativo y Judicial.

Con este nuevo decreto, sigue corriendo los límites constitucionales, construyendo sin pasar por el Congreso un marco normativo que tiene como destino la vigilancia política de quienes ya en el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) filtrado estaban marcados como enemigos internos: anarquistas, comunidades indígenas, periodistas y distintos actores que “deslegitimen” al gobierno o a sus políticas.

Más secreto, más arbitrariedad y menos transparencia

El decreto suma un nuevo artículo (2 bis) a la Ley de Inteligencia Nacional que establece que todas las actividades de Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto, “en virtud de su sensibilidad”, con el objetivo de minimizar el “Riesgo Estratégico Nacional”.

Este nivel de secretismo implica que el accionar de la SIDE y del Sistema de Inteligencia Nacional queda formalmente oculto, reforzando el secreto como regla legal explícita.

El decreto habilita la “preservación de métodos y fuentes” sin ningún límite. Este tipo de “encubrimiento” es el que habilita, por ejemplo, el uso de fondos reservados para operaciones ilegales, como ocurrió en la investigación del atentado a la AMIA o el desvío de fondos para enriquecimiento personal de las autoridades o agentes.

Dentro de las lógicas democráticas, es importante promover la mayor transparencia posible en el manejo de la información de inteligencia. Establecer la publicidad es evitar que el secreto siga siendo la regla en la actuación de los organismos de inteligencia  y posibilitar el control interno y externo.

Este DNU debilita aún más los controles de la ciudadanía, de la política y de la justicia.

En busca de un enemigo interno

El nuevo artículo 2° quater expande de manera significativa el concepto de contrainteligencia, que pasa a incluir la prevención de acciones de infiltración, espionaje, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos, incluso en “abordajes multidimensionales” de actores estatales y no estatales.

Además, se establecen las denominadas “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia”, que deberán ser adoptadas en todo el Sector Público Nacional, bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

Esto convierte a la totalidad de la administración pública en parte activa de la estrategia de contrainteligencia dirigida por la SIDE.

El decreto modifica el artículo 4° de la Ley 25.520. Las prohibiciones pensadas para que las agencias de inteligencia no puedan hacer tareas de inteligencia política (no influir sobre la vida política, social, económica, partidos, opinión pública), se vuelven irrelevantes porque se incluye  una excepción muy amplia: las actividades de contrainteligencia previstas en el nuevo artículo 2° quater quedan habilitadas a realizar estas prácticas hasta ahora prohibidas.

En los hechos flexibiliza los límites legales a la inteligencia interior y habilita el espionaje político en nombre de la contrainteligencia.

Si tenemos en cuenta lo que se conoció del PIN que habilita a vigilar a todas las personas que el gobierno considere una amenaza para sus políticas, definitivamente este DNU viene a ponerle un manto de “legalidad” a este tipo de espionaje antidemocrático e inconstitucional.

La SIDE, policía secreta

A partir del 2 de enero, con la entrada en vigencia del DNU, la SIDE puede detener personas. Este poder compulsivo, otorgado por decreto a la Agencia Nacional de Contrainteligencia, vulnera una de las reglas más importantes de nuestro régimen constitucional.

El Poder Ejecutivo no puede otorgar por decreto facultades de detención a organismos de seguridad, por razones indefinidas y sin orden judicial. Y mucho menos a la agencia de inteligencia.

El artículo 10 nonies es el que habilita al personal de inteligencia a: repeler o hacer cesar agresiones contra instalaciones, bienes, personal, operaciones o información del sistema de inteligencia; proceder a la detención de personas en el marco de actividades de inteligencia, auxilio judicial o delitos en flagrancia.

Fuerzas Armadas autónomas y en tareas de inteligencia interior

El artículo 10 octies faculta a la SIDE a pedir la asistencia, apoyo técnico o logístico de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad federales y fuerzas policiales. En esos casos, el personal queda sujeto a las mismas condiciones que el personal de inteligencia, incluido el secreto.

Además se estipula que en tiempos de paz la inteligencia militar producirá conocimiento sobre “organizaciones no estatales de interés”, sin aclarar a qué se refiere eso.

Al mismo tiempo el Gobierno elimina el control civil sobre la inteligencia militar y le da autonomía al Estado Mayor Conjunto.

Estas dos cuestiones plantean un retroceso histórico respecto de los acuerdos políticos de las últimas décadas dirigidos a fortalecer la conducción civil de las FFAA y a sostener el la separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior, para evitar que los militares vuelvan a intervenir ante hipótesis de conflicto interno.

Vigilancia masiva e información personal en peligro

Otro de los puntos preocupantes es el manejo de la información de la ciudadanía. El DNU refuerza el intercambio de datos personales y obliga a todas las dependencias de la Administración Pública a brindar información a la SIDE, sin mayores controles ni autorización judicial previa.

La creación de la Comunidad Informativa Nacional dirigida por la SIDE, habilita nuevos canales de circulación de información desde organismos civiles hacia el Sistema de Inteligencia Nacional, sin que haya límites sobre el tipo de datos, los criterios de necesidad y almacenamiento o los mecanismos de control.

Es decir, la SIDE podrá acopiar información de cualquier persona que esté en manos de otras agencias estatales.

Ya habíamos advertido con el DNU 614/24 sobre las funciones amplias de la nueva Agencia Nacional de Ciberseguridad que ahora pasará a llamarse Agencia Nacional de Ciberinteligencia. Se abren muchas preguntas sobre el tipo de vigilancia digital que podrá hacer, sus habilitaciones y autorizaciones.

Además, la información obtenida por la SIDE sin controles democráticos podrá compartirse con otras agencias de inteligencia del mundo sin autorización judicial y bajo el más absoluto secreto. Nunca podremos saber qué tipo de información se comparte, con quién, para qué, ni bajo qué términos o convenios.

Centralización política, operativa y presupuestaria en la SIDE

El decreto confunde, adrede y con mala fe, la necesidad real de mejorar la coordinación del trabajo de inteligencia, con una centralización de todas las decisiones en la SIDE, lo que la transforma en una especie de superorganismo con capacidad de acceder a toda la botonera estatal.

A partir del DNU, la inteligencia criminal y militar queda subordinada a la SIDE. Así, refuerza su rol como órgano rector del Sistema de Inteligencia Nacional, con facultades para: dirigir la Comunidad de Inteligencia Nacional y la Comunidad Informativa Nacional, requerir información a organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires; aprobar presupuestos, gastos reservados y reprogramaciones de los distintos órganos del sistema.

Esto consolida un modelo centralizado de producción, control y circulación de información e inteligencia. La nueva SIDE hace acordar a la vieja SIDE.

Desde diciembre de 2023 el gobierno impuso una primera reforma del sistema de inteligencia por decreto (DNU 614/24) y avanzó con lineamientos estratégicos y órdenes operativas para hacer inteligencia sobre lo que considera amenazas internas a la gobernabilidad y la conflictividad social.

La reacción del sistema político y del poder judicial fue dejar hacer. Ahora los límites se corren todavía más.

Es urgente que el Congreso ponga en funcionamiento la Comisión Bicameral de Inteligencia y que, desde todos los espacios políticos democráticos trabajen para rechazar este decreto.

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