Sin cierre de fronteras, se restringen viajes desde y hacia zonas afectadas

En el marco de la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este año, el Gobierno nacional recomendó restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las ‘zonas afectadas’, es decir, todo el mundo. Hay otra categoría, ‘zonas de mayor riesgo’, que son aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus.

En todos los casos, quienes arriben a Argentina del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable para covid-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria.

La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas.

Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada «un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país», y no podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.

El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las «zonas afectadas» y las «zonas afectadas de mayor riesgo», así como sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorización de las mismas, según la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el decreto.

A la fecha, subraya la norma, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia a todos los países del mundo, y como «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.

Las nuevas medidas fueron adoptada a través del decreto de necesidad y urgencia número 167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial de este jueves, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.

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