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Tribunal rechaza recurso de casación e impone una multa al abogado de Milagro Sala

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 resolvió no conceder, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Milagro Sala, declaró que el mismo constituye abuso del proceso e imponen una multa de 8.000 pesos al abogado que la patrocina, Luis Paz.

En el marco del trámite de la causa por la que Milagro Sala será enjuiciada como supuesta autora de amenazas a policías, el citado recurso fue interpuesto en contra de la resolución que, recientemente, rechazó la recusación del juez Dr. Antonio Llermanos, como presidente de trámite del tribunal que enjuiciará a Sala.

Asimismo, se impuso al Dr. Luis Hernán Paz, en su calidad de letrado de la defensa, que interpusiera el recurso declarado inadmisible, una multa de 8.000 pesos, según lo establecido por el art. 18, inciso 3, de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, con el destino previsto por el art. 154 de la Constitución de la Provincia, por la inconducta procesal en que incurriera, haciéndole saber que, en caso de persistir en ella, se triplicará el monto fijado, sin perjuicio de incrementar la intensidad de la sanción, con ajuste a lo preceptuado por los incisos 5 y 6 del art. 18 de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial.

La decisión fue adoptada por los jueces doctores Luís Ernesto Kamada – presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos habilitados, y notificada en el día de la fecha.

Entre los fundamentos del fallo, Kamada al que adhirieron sus pares, expresa que si bien el recurso fue promovido en término, ése no es el único recaudo que debe ser observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación.

En ese sentido, dijeron los magistrados, está establecido que un recurso es admisible cuando posibilita el examen de los agravios invocados por el recurrente y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o mérito de las cuestiones sometidas al conocimiento del órgano competente.

Al respecto, Kamada sostuvo que uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso estriba en la ausencia total de la enunciación de agravio alguno vinculado a poner en tela de discusión la calidad de extemporánea que tuvo la recusación articulada en contra de Llermanos, es decir se ha omitido expresar agravio.

Para el Tribunal, el recurso presentado revela la existencia de inconducta procesal. Sobre el particular, Kamada aseveró que “la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso en materia procesal penal, pues también es evidente que se encuentra directamente involucrado en el asunto, el más amplio ejercicio del derecho del imputado a obtener la revisión de toda decisión que estime que afecta sus intereses”.

Tras concluir que el recurso de casación constituye una conducta procesal abusiva, el Tribunal consideró que, a la luz de la evidencia con la que surge la sistemática actividad obstructiva desplegada por la defensa a lo largo del proceso, corresponde sancionar dicha inconducta.

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