Por Emilse Mascareño y Virginia Garay para H.I.J.O.S. Jujuy El lunes 19 de mayo se realizó la tercera y última audiencia del 8° Juicio por Delitos de Lesa Humanidad en Jujuy. Tal como se había anticipado, de no tener declaraciones por parte del acusado y/o el testigo que faltaba hacerlo -Juan José Albornoz-, la jornada estuvo destinada a los alegatos finales y a la correspondiente lectura del veredicto. La audiencia se llevó a cabo en el edificio del TOF Nº2.
Recordemos que el tribunal de este juicio estuvo integrado por las juezas María Alejandra Cataldi, Marta Liliana Snopek y los jueces Diego Martín Mateucci y Marcelo Juárez Almaraz. Federico Zurueta se desempeñó por la parte querellante como fiscal federal de la causa, y, el abogado Martín Quintar representó a querella particular.
Las condiciones del desarrollo del juicio tuvieron como particularidad que todas las audiencias fueron llevadas con conectividad sincrónica tanto de la Jueza Snopek, el acusado Gustavo Sandoval y su defensa. En esta última audiencia, lxs únicxs presentes de forma presencial en la sala fueron lxs jueces.
La única víctima en el juicio fue Raúl Osvaldo Tapia, oriundo del departamento de Ledesma, quien denunció el padecimiento de privación ilegal de la libertad y sometimiento a hechos tortuosos en abril de 1976.
Al no haberse corroborado ni podido dar con un nuevo domicilio dónde encontrar a Juan José Albornoz (el testigo faltante); y que lxs hermanxs de Tapia, Mario Condorí y Mabel Tapia, fallecieron, además de que, Sandoval se negara a declarar por 2da vez consecutiva, y tras haberse incorporado como prueba documental por lectura los testimonios, se llevaron adelante los alegatos finales del proceso judicial.
Iniciados los mismos, en un hecho que sorprendió al mismo fiscal, la querella por parte del abogado Martín Quintar depuso extrañamente su derecho a alegar, y en un acto que desconcertó a toda la audiencia, anunció su adherencia a los alegatos que aún no habían sido expresados por la fiscalía, Zurueta un tanto molesto por este accionar objetó: “¿cómo se adhiere la querella a algo que aún no se ha manifestado?” a lo que inmutable, Quintar se llamó al silencio.
Como el mismo fiscal advirtió, el correcto procedimiento de los alegatos finales en los juicios, es dar prioridad en el orden de exposición de los alegatos a las querellas particulares.
En este caso, la querella renunció a esa prioridad adhiriendo a lo que diga la fiscalía, por ello la jueza Cataldi abrió la posibilidad de que luego que exponga la fiscalía la querella recién tome la decisión de adherir o no, a lo que la defensa se opuso diciendo que se estaría pasando por encima el procedimiento antes mencionado. Mientras tanto, Quintar, se mantenía en silencio y finalmente la fiscalía inició con sus alegatos.
Explicó brevemente la estructuración de su exposición y adelantó que no sostendría la acusación contra Sandoval debido a la falta de congruencia entre los elementos probatorios y las testimoniales prestadas por la propia víctima impidiendo alcanzar la certeza necesaria para solicitar una condena.
Esto debido a que Tapia había declarado en reiteradas oportunidades que fue secuestrado en los primeros días de abril por Sandoval, e identificó al acusado por el apodo de «Ratón». No obstante, al prestar testimonio nuevamente durante este juicio, hizo cambios sustanciales en su declaración. Esta vez, dio precisión sobre la fecha de su secuestro y, asombrosamente, afirmó que no había vuelto a ver a Sandoval en el penal de Gorriti, cuando en las otras declaraciones, aseguró haberlo visto y reconocido en ese lugar. Todo muy extraño.
Estas inconsistencias llevaron al fiscal a considerar que no era posible sostener la acusación con el grado de certeza requerido en el ámbito penal, en consecuencia, de lo declarado por Tapia. Por ese motivo, resolvió desistir del pedido de condena contra Sandoval.
Por su parte, Zurueta, se refirió al conocido contexto histórico del terrorismo de Estado ampliamente documentado para acreditar lo que dijo Tapia que vivió en esa época y que se encuentra en su testimonio de la primera audiencia de este juicio, AUD/1: INICIÓ EL 8VO JUICIO DE LESA HUMANIDAD EN JUJUY, y que son las bases para todos los debates orales y públicos contra delitos de lesa humanidad.
Incluso, ya se habían dictado condenas en instancias anteriores contra dos personas por estos mismos hechos: Juan Carlos Jones Tamayo, jefe de la Central de Inteligencia “Área 323” del Ejército y el ex comisario José Américo Lescano. Quienes se hallaron responsables por los delitos de allanamiento ilegal aquella noche en el domicilio de Tapia y la privación ilegal de la libertad del mismo.
Aquellos hechos quedaron probados no solo por el testimonio de Tapia, sino también por otras declaraciones testimoniales como la de su medio hermano Hugo “El Coya” Condorí y por documentación presentada durante el juicio, específicamente los libros del Penal de Villa Gorriti.
En cuanto a la responsabilidad legal por esos crímenes, aclaró que no se logró acreditar con la certeza necesaria la participación del imputado Sandoval en esos hechos. Por esa razón, consideró que no correspondía atribuirle responsabilidad penal por lo cual solicitó la absolución del mismo.
Afirmó que, más allá del valor que tiene el relato de la víctima, el legajo de Sandoval demuestra que no se encontraba en LGSM al momento del operativo de detención que Tapia describió, esta vez, asombrosamente, con tanto detalle.
En este contexto, el fiscal consideró también pertinente mencionar que, tras el análisis integral de la prueba testimonial producida en el debate, no surgió ningún otro testimonio —ni de víctimas ni de personas detenidas en los mismos centros clandestinos— que vincule al acusado con los hechos en cuestión.
“No hay -dijo- ninguna mención a Sandoval en los relatos de otras víctimas, ni tampoco aparece señalado ningún individuo apodado ‘Ratón’ como partícipe en hechos similares. Esta ausencia es significativa, sobre todo si se tiene en cuenta la extensión y profundidad de la investigación oral”.
Por último, pero no menos importante, el fiscal hizo mención de la prueba documental que surge del legajo personal del acusado Sandoval, donde consta —entre varias otras circunstancias— que el acusado tuvo innegable participación en el Operativo Independencia, en cumplimiento del Plan Táctico 1/75 del Comando de la IV Brigada del Ejército, llevado a cabo en la provincia de Tucumán durante los años 1975 y 1976.
Lo que afirma, sin lugar a dudas, que esta participación constituye un indicio certero del involucramiento del acusado en acciones represivas e ilegales desplegadas por las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante aquella época, pero que esto no resulta suficiente para vincularlo de manera concreta con los hechos de esta causa.
Por todo esto, si bien la Procuración General de la Nación dicta que hay que seguir con la causa y acusar si hay pruebas suficientes, en este caso, como el testigo cambió notablemente su declaración, las pruebas ya no alcanzan para culpar al acusado, así que no tiene sentido seguir con la acusación.
Concluyó entonces su alegato solicitando al tribunal que dicte la absolución del acusado.
Un esfuerzo menos para la defensa del acusado
En ese marco, la defensa representada por Carlos Rodríguez Vega, adhirió, convenientemente, al pedido de absolución realizado por el fiscal y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra. Y no perdió la oportunidad de adular, en este caso, al Ministerio Público Fiscal y, por supuesto, no hizo falta que expusiera su alegato.
Sin ninguna expectativa, el veredicto de absolución para sandoval
Tras unos minutos de deliberación por parte del Tribunal se pasó a la lectura del veredicto en el cual se resolvió absolver al acusado.
De esta manera, concluyó el 8° Juicio por Delitos de Lesa Humanidad que dejó expuesta la importancia de la responsabilidad a la hora de testimoniar, en este juicio, la “víctima” no pudo, ¿o no quiso?, sostener su acusación.
Esta situación nos hace remitir a otras similares, como cuando Tapia salió en defensa del genocida condenado en el 6to juicio Juan de la Cruz Kairuz, con el que mantiene amistad, expresado por el propio Tapia.
Esto es un agravio a las víctimas que declararon en los 7 juicios de lesa humanidad anteriores que se realizaron en la provincia, que junto a lxs abogadxs querellantes serixs y los organismos de derechos humanos construyen y reconstruyen las historias que se quisieron silenciar.
Consideramos que este tipo de actuación vergonzosa por parte del querellante de este octavo juicio, y del testimonio falto de pruebas, deshonran las vidas perdidas, la valentía y el esfuerzo de lxs sobrevivientes del terrorismo de Estado que brindan sus testimonios teniendo que recordar el horror vivido, y de lxs familiares de las víctimas.
En estos juicios no solo se busca justicia judicial, sino también justicia reparatoria para las víctimas, los sobrevivientes y sus familiares, sabemos que no alcanza porque nadie va a devolver a nuestrxs desaparecidxs ni borrar todas las secuelas que dejaron los vejámenes que los genocidas cometieron contra nuestrxs compañerxs, pero al menos nuestro esfuerzo obliga a estos sujetos a tener que rendir cuentas de los crímenes y delitos cometidos, es por ello que la responsabilidad a la hora de testimoniar y de querellar es algo que consideramos innegociable.
El Submarino Jujuy Noticias de Jujuy, Argentina y el mundo
