Una intervención para sanar la justicia de la provincia

Por Palabra Justa Este 16 de enero se cumplen 6 años de la detención arbitraria de Milagro Sala, por haber participado de una protesta social. Junto a ella, numerosos referentes sociales, dirigentes políticos, militantes populares en general, han sufrido la persecución y el hostigamiento permanente de un gobierno provincial empecinado en no respetar los derechos y garantías constitucionales del pueblo jujeño y representantes legítimos.

En este contexto de restricciones y amenazas cotidianas en la provincia de Jujuy, desde Palabra Justa -espacio y encuentro de profesionales comprometidos con la justicia y abogados/as militantes por un nuevo poder judicial y un mejor servicio de justicia-, consideramos imperioso compartir con la ciudadanía información que revela  la estructura de poder corrompido que describe  a la justicia jujeña y pone en evidencia las influencias y manejos discrecionales del Poder Ejecutivo en manos de Gerardo Morales. Así, cínicamente, quienes desbordan sus discursos hasta el hartazgo en defensa de la “República y la independencia de poderes”, resultan a la postre sus principales agresores.

Mientras seguimos insistiendo y exigiendo la liberación de Milagro Sala y el cese de la persecución a la militancia popular jujeña, queremos clarificar hechos, pruebas y responsables; no sólo de la detención ilegal y arbitraria de la compañera, sino también de la vulneración y el deterioro del Estado de Derecho en Jujuy a través de la actuación de quienes ejercen las máximas responsabilidades en la función judicial y fiscal.

Frente a la arbitrariedad, más legalidad

La vulneración sostenida y reiterada de las garantías procesales en las causas judiciales en contra de Milagro, hacen caer los fundamentos que tiene el Estado moderno para utilizar legítimamente la fuerza física a través del ejercicio del poder punitivo. Según Zaffaroni (2021), los jueces jujeños están aplicando un derecho penal vergonzante, en el marco de una verdadera guerra jurídica cuyo jefe ha sido y es Gerardo Morales.

Las graves violaciones a derechos fundamentales, especialmente el derecho a la defensa en juicio y al acceso a la justicia, fueron y son tan flagrantes que tuvieron trascendencia ante los organismos internacionales de protección de DD.HH y los organismos nacionales de control en relación a las condiciones de detención de Milagro.

En la provincia de Jujuy no se encuentran garantizados ni la forma republicana de gobierno, ni la división de poderes y por consiguiente se encuentra debilitado el sistema democrático en dicha jurisdicción. La persecución sistemática a dirigentes políticos y criminalización de la organización social en la provincia de Jujuy han llevado al Estado Argentino a incurrir en responsabilidades internacionales, con todas las consecuencias que ello significa.

Por otro lado, mención especial cabe realizar sobre la actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en dos años desde que tiene competencia sobre la situación de Milagro, nada ha resuelto, aun cuando, como hemos visto, numerosos organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos han denunciado la vulneración reiterada y sistemática de los mismos en dicho caso. Pero, contrariamente, el máximo tribunal ha tenido una premura sorprendente para resolver otras cuestiones de dudosa gravedad institucional, como fue el caso -por ejemplo- del per saltum planteado por los jueces, Bruglia y Bertuzzi.

Entendemos que existen suficientes fundamentos jurídicos, políticos e institucionales para la procedencia de una intervención federal del Poder Judicial de la provincia de Jujuy por parte del Congreso de la Nación en los términos que lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 6 resumidos en los siguientes hechos:

  • Ampliación de cinco a nueve miembros del Superior Tribunal de Justicia provincial mediante la ley N°5878, que afecta ilegítimamente su conformación y funcionamiento, con el fin de tener el manejo de la Justicia.
  • Sanción de una ley inconstitucional (la ley N°5895) que afecta al Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial como órgano establecido constitucionalmente.
  • Casos de cesantía de miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público, por medios anormales de destitución
  • Avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre la autonomía e independencia del Poder Judicial.
  • Omisión de investigación por parte del Ministerio de la Acusación de una denuncia dirigida contra la ex presidente del Superior Tribunal de Justicia.
  • Falta de garantías al debido proceso judicial para el ciudadano común.
  • Constante intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas provinciales de gravedad institucional
  • Causas judiciales en las cuales se encuentran avasalladas las garantías constitucionales básicas, de los propios miembros del Poder Judicial, demás instituciones de la provincia y ciudadanos comunes.

El Poder Judicial es y debe ser independiente del Ejecutivo y Legislativo, entre sus funciones está la de sanar los excesos de los otros dos poderes y restablecer las situaciones tendientes al buen funcionamiento del gobierno en todos sus niveles. Para ese fin la Constitución

Nacional garantiza la independencia del Poder Judicial, su autonomía funcional, la inamovilidad en los cargos e intangibilidad de remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial.

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