Una Reforma Constitucional para la re-reelección de Gerardo Rubén Morales

Por Juan Enrique Giusti*. A pesar de que juró que no iba a ser candidato, durante su presentación del proyecto de Reforma Constitucional, el objetivo final es ese. Habilitar la posibilidad de dos nuevos mandatos. ¿Cómo lo va a hacer? Sencillo: con una interpretación del Tribunal Electoral de Jujuy que luego ratificará en el Superior Tribunal de Justicia. Ambos les responden.

Pero adentrándonos al proyecto, el cual entiendo que puede ser mejorable, claramente es un proyecto de reforma de Constitución para los dirigentes, no para la gente o para el pueblo.

Vamos por partes.

A. Hablan de “institucionalizar la paz” y para ello proponen:

1. “Prohibición del indulto a las personas que incurrieren delito doloso contra el estado”

  • 1) La Constitución Nacional (en adelante CN) en el art. 36 párrafo 5 establece que es un atentado contra el sistema democrático y ya está regulado
  • 2) las penas son la mayoría de las veces muy laxas, y eso no se puede modificar

2. “Prohibición de cortes de ruta”

  • Es una cláusula que nace muerta a la luz de la primera parte de la CN, especialmente en los arts. 14, 19 y 36.

3. “Prohibición de usurpaciones de espacios públicos y privados”

  • Otra cláusula que nace muerta porque está prohibido en el Código Penal y Código Civil, que es facultad del Congreso Nacional (art. 75 inc. 12 de la CN).-

4. “Reglamentación del derecho a la protesta”

  • Una cláusula que también nace muerta a la luz de la primera parte de la CN, especialmente en los arts. 14, 19 y 36.

5. “Habilitar la ejecución directa para el cobro de multas por contravenciones que afecten la paz social”

  • Esta cláusula también nace muerta a la luz de la primera parte de la CN.

6. “Reafirmar la consigna de que el ejercicio de derechos no puede afectar los derechos de los demás”

  • ¿Es una propuesta en serio? Los derechos se ejercen, no se reafirman

B. Sobre “los nuevos derechos y garantías constitucionales”:

1. “Dar jerarquía constitucional a los tratados de derechos del niño, niñas y adolescente; Derechos de la Mujer y nuevo enfoque de igualdad de Género; derechos de la diversidad”

  • Ya están consagrados en la CN, art 75 inc 22 y en la Constitución Provincial desde el art. 44 en adelante.

2. “Nuevos Derechos ambientales y Deber del Estado y de la sociedad de combatir el Cambio Climático”

  • ¿Cuáles son? ¿Qué van a poner? Cuidado, que van a parar el desarrollo económico y productivo de Jujuy.

3. “Derechos de los Jóvenes». En dos partes: a) Obligatoriedad de la “educación secundaria para el trabajo” como deber del Estado y b) El Estado debe garantizar la “Educación para el trabajo”.

  • Ya están consagrados en el art. 79 inc 19 e inc 22 de la CN y en la Constitución Provincial en los arts. 47, 66 y 67. Hay que hacerlos operativos nomás.

4. “Protección/Cuidado de los animales como deber de las personas, la sociedad y el Estado. Prohibición expresa del maltrato animal”

  • Ya está legislado en el art. 41 de la CN, pero también en el art. 22, 58, 123 inc 25. Respecto al maltrato animal hay que estar también a la definiciones del Código Civil y Comercial. Hay que hacerlos operativos nomas.

5. «Derechos vinculados con las nuevas tecnologías y el espacio digital. Deber del Estado de garantizar el acceso a la conectividad»

  • Ya están consagrados en la CN.

6. «Receptar la nueva redacción de la CN con relación a pueblos indígenas»

  • Ya están consagrados en la CN y no pueden ser las provincias quienes lo regulen.

C. Sobre el “Poder Judicial”, quizás sea la reforma más necesaria, pero:

1. “Consagrar el Consejo de la Magistratura para la selección y remoción de jueces inferiores”.

  • El sistema de concursos es mejorable. Y respecto a la remoción de los jueces, el sistema actual da más garantías que el que pretende Morales.

2. “Autonomía del Ministerio Publico de la Acusación”

  • La tiene.

3. “Evaluación de desempeño en materia de celeridad y calidad para jueces, fiscales y funcionarios hasta cada 4 años. Actualización de jueces, fiscales y funcionarios”.

  • Va ser un mecanismo de presión para jueces, que se la van a pasar en cursos y congresos, lo que va a ralentizar más el servicio de Justicia. La tarea del juez y del abogado exige permanente capacitación.

4. «Reforzar el deber del Estado provincial en el combate del narcotráfico»

  • Ya está legislado y es facultad del Congreso Nacional (art 75 inc 12).

D. Otros “temas de reforma”

1. “Eliminar el sistema previsional provincial”

  • Ya está implementado. No hace falta tocar el texto.

2. “Eliminar el Banco Oficial de la Provincia, pero mantener facultades y potestades vinculadas con el sistema financiero en general. Establecer la facultad de crear entidades financieras”

  • Pretenden atarle las manos a los futuros gobiernos en pos de los intereses del Banco Macro SA. 

3. “Eliminar el Instituto de colonización”

Porque quieren hacer negocios inmobiliarios con las tierras del Estado.

4. “Eliminar el inc. 27 del art. 123”

Esa cláusula se refiere a los Senadores Nacionales. Ya está abrogado por la forma que se eligen los senadores nacionales conforme la CN.

E. Con relación al “sistema político” hay que decir que:

1. “Fortalecer y reforzar la defensa de la autonomía provincial”

  • Eso está legislado en la Constitución Nacional.

2. “El periodo de sesiones ordinarias lo extiende del 1 de marzo al 30 de noviembre”

  • Positivo, pero aumentan un mes más de ¿trabajo?

3. “Estabilidad democrática de comisiones municipales”

  • Es positivo, pero ya se consiguió a través de las leyes que reglamentan el funcionamiento de las mismas.

F. Dejé para el final la “limitación temporal de mandatos y cargos”

1. “Gobernador, Diputados, Intendentes y Concejales y miembros de Comisiones municipales: Solo 2 mandatos”

  • Es positivo, pero ¿desde cuándo los contamos? Y aquí está la trampa ¿Los contamos desde la nueva Constitución? ¿O contamos los pasados?
  • Y si el Chuli Jorge, Julio Bravo u Oscar Jayat pueden ser candidatos a intendentes en San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín en 2023, ¿por qué no podría ser Gerardo Morales?
  • ¿Entendés dónde está la trampa de esta reforma? No hay peor ciego que el que no quiere ver.  No dijo nada de la cláusula transitoria. Sencillo, porque allí está la trampa.

Mi conclusión personal

El proyecto de Gerardo Morales es un proyecto con deficiente técnica legislativa, que intenta regular y legislar lo ya legislado, avanza sobre competencias del Estado Nacional que le están vedadas, o que se pueden regular con leyes de la Legislatura Provincial, y que tienen un solo objetivo: introducir por debajo la posibilidad a dos nuevas reelecciones de Gerardo Rubén Morales.

Por ejemplo, la reglamentación de la protesta. Cuando maten cinco pibas más, como ya sucedió, ¿vamos a tener que presentarle un petitorio a Alejandra Martínez para pedirle que no haya más jujeñas muertas antes de que las jujeñas (principalmente) salgan a las calles para más seguridad?

¿Se dan cuenta de lo ridículo de la propuesta, además de inconstitucional?

Tampoco nada dice de la representación de los departamentos en la Legislatura de Jujuy, la coparticipación municipal o el piso electoral. Dato: El 80 % de los diputados vive en el departamento Manuel Belgrano (capital), que sólo tiene el 45 % del padrón.

Gerardo Morales pone a toda la ciudadana provincial, además de pretender gastar más de mil millones de pesos en la organización de la elección, a discutir una reforma constitucional cuando la caída de los salarios reales de los empleados públicos jujeños es superior al 50 %, la provincia esta hiper-endudada en dólares, no hay justicia, seguridad, ni educación.

Lo único que espero es que la Legislatura de Jujuy, especialmente los diputados peronistas, sean responsables y se pongan de una vez los pantalones largos.

* Abogado, DNI Nº 25.810.226

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