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«Saldamos una vieja deuda con nuestra sociedad»

liliana fellner 03Por Liliana Fellner, senadora nacional por Jujuy (FPV). El 1º de octubre quedará marcado en la historia de nuestro país como el día en que se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial, un hecho que no puede pasar desapercibido, ya que este Código es un conjunto de normas que regula casi la totalidad de las relaciones entre las personas.

Si bien el Código de Vélez Sarsfield fue un avance notable para la consolidación de Argentina como nación, es un cuerpo normativo nacido en el siglo XIX, destinado a regular la realidad social de aquella época, la cual es muy diferente a la sociedad actual.

 A pesar que se realizaron modificaciones parciales, no hubo una reforma integral, por lo tanto, era una deuda de la democracia avanzar en un proceso de codificación que incorpore los cambios y las necesidades actuales y se proyecte en el futuro.

El viejo código presuponía que todos tenemos iguales condiciones económicas y culturales para actuar, que todos tenemos discernimiento, intención y libertad cuando ejercemos un acto. Pero sabemos que esto no es así, y justamente, omitir esta consideración implica consagrar la desigualdad entre las personas.

Por eso el nuevo Código toma nota de la realidad al momento de establecer sus normas, y entiende que no existe esta igualdad sino que hay personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, y a ellas destina una especial protección.

Quiero remarcar dos aspectos importantes, por una parte, la amplia participación que hubo para la definición del texto final, ya que se realizaron audiencias públicas en todo el país, se escucharon a todos los sectores, y se han realizado numerosas modificaciones atendiendo a los diversos intereses.

Por otra parte, este proyecto a diferencia de lo que ha sido históricamente la codificación del Derecho privado, en donde se importaban básicamente modelos europeos, recoge una visión propia (latinoamericana si se quiere) de cómo deben ser las relaciones jurídico-privadas.

Entre las principales reformas, quiero destacar el régimen de divorcio, que es uno de los que más modificaciones ha experimentado. Lo que se busca es la simplificación del trámite, con una vocación de pacificar los conflictos familiares. Se eliminan las causas que pueden dar origen al divorcio como así también las consecuencias que derivan de ellas. Ahora solo basta con que uno de los cónyuges peticione el divorcio para que el proceso se ponga en marcha y el juez lo decrete.

 Por otra parte, se regulan las uniones convivenciales, sin duda, una gran deuda pendiente en nuestro sistema jurídico, ya que se le daba la espalda a una situación que se consolidó desde hace ya mucho tiempo en nuestra sociedad.

 Estas uniones convivenciales –más conocidas como concubinato- tienen ahora una regulación, en la cual se tuvo especialmente en cuenta que las personas que toman este camino no quieren los requisitos y consecuencias del matrimonio, con lo cual se ha buscado un equilibrio para otorgarle derechos y deberes sin llegar a asimilarlo al matrimonio.

 En relación al régimen de adopción, se propone la simplificación del trámite y el especial énfasis en el interés superior del niño. La adopción tiene por objeto que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en una familia que le procure todo lo necesario desde lo afectivo y lo material.

 Los principios que rigen este instituto, además de la tan anhelada celeridad en el trámite de adopción, son: El interés superior del niño; Respeto por el derecho a la identidad y a conocer los orígenes; El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; Preservación de los vínculos fraternos; Derecho a ser oído.

 Por otra parte, otra deuda de nuestro derecho era la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida. El nuevo código regula todo lo atinente a la filiación de quienes nacen de estas técnicas, como así también lo referido a derechos sucesorios, etc.

 En materia de nombres, el nuevo régimen establece que el nombre es uno de los atributos de la personalidad y es un derecho personalísimo, con lo cual no se justifica que siga siendo reglado por una ley especial, sino que debe estar en el código civil.

 En relación al apellido, este será una decisión de la pareja y en caso de desacuerdo se recurrirá a un sorteo que se realizará en el Registro de Estado civil y Capacidad de las Personas, quedando en igualdad de condiciones el padre y la madre.

 Además, se incorpora la figura del “adolescente” para los menores entre 13 y 18 años. Ahora pueden decidir ellos mismos hacerse o no tratamientos médicos no invasivos, y a partir de los 16 se los equipara a los adultos en decisiones que tengan que ver con su propio cuerpo.

 Este nuevo Código -que entrará en vigencia el 1° de enero de 2016- es una herramienta fundamental en un país que busca mayor inclusión e igualdad, ya que garantiza que tanto hombres como mujeres nos encontremos en igualdad de condiciones ante las leyes en una sociedad con permanentes cambios.

 Si bien hay puntos en los que se puede o no estar de acuerdo, lo que es indiscutible es la necesidad de reformar y modernizar el cuerpo normativo que regula la mayoría de las relaciones entre las personas de una sociedad. Por este motivo, este 1° de octubre quedará en la historia no solo como el día que se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial, sino como el día que se saldó una vieja deuda con la sociedad y con la democracia.

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