Quieren que se convierta en ley el beneficio para familiares de agente muerto por Covid-19

El gobierno de Jujuy remitió para su ratificación legislativa el Decreto Acuerdo N° 1442 que otorga el beneficio a los familiares de los agentes estatales de seguridad o de salud, muerto por Covid-19.

El Secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Miguel Ángel Rivas explicó que el instrumento legal apunta a generar un beneficio para la familia del personal de Salud o Seguridad que sufrió la pérdida de uno de sus miembros como consecuencia del Covid-19, evitando de esa manera, que el grupo familiar quede expuesto o en vulnerabilidad por el deceso de uno de sus integrantes.

En su articulado la norma dispone, con carácter de excepción, que, producido el deceso de agentes por causas del Sars CoV-2, siempre que se acredite la afectación en tiempo inmediato anterior y durante la pandemia, a servicio activos esenciales de salud y/o seguridad, su núcleo familiar primario, unificando acción, podrá solicitar la incorporación de uno (1) de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplida la edad, formación, instrucción necesaria y demás requisitos que establezca la reglamentación.

Señala que la incorporación será solicitada por el grupo familiar, designando al beneficiado entre sus miembros, ingresando en la categoría inicial de agrupamiento o escalafón conforme idoneidad, con prestación de servicios en el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

Apunta que, en caso de no existir acuerdo o unificación, el orden de prelación excluyente entre aspirantes será:

Viudo/a o conviviente. Se otorgará preferencia a quien acredite tener hijos menores del fallecido/a. En igualdad, tendrá prioridad, quien se encontrará conviviendo con el fallecido/a.

Hijo/a mayor de edad

Ascendiente en primer (1°) grado de consanguineidad

Hermanos

Demás parientes hasta segundo (2°) grado de consanguinidad o colaterales, siempre que acrediten que el causante los tenía a cargo.

En caso de solicitudes con igual preferencia, el cargo se otorgará a quien acredite mayor situación de necesidad y vulnerabilidad

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