Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia mantuvieron una reunión con la Comisión Poder Judicial, Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa, Consejo de la Magistratura y Juicio Político de la Convención Constituyente, que trata la reforma parcial de la Constitución Provincial.
Durante el encuentro que fue este martes, en el salón “Presidente Raúl Ricardo Alfonsín” de la Legislatura provincial, se hicieron presentes todos los jueces y juezas del máximo órgano judicial.
Al concluir la reunión, Otaola agradeció a la Convención Constituyente por solicitar opinión sobre determinados temas, como el funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia, los nuevos cambios que se han producido en la justicia local, y la transformación de lo que hoy es el Tribunal Evaluador, que se convertiría, con rango constitucional, en Consejo de la Magistratura.
“Nuestras opiniones son bastantes coincidentes con lo que se está conversando, en el sentido de que necesitamos una Constitución que se proyecte en el tiempo lo máximo que se pueda, habida cuenta de que tenemos una sociedad muy cambiante. Antes se hacían Constituciones para 100 y 200 años, y hoy las Constituciones no van más allá de 30 o 40 años, en los que ya se hace necesario su revisión”, indicó el magistrado.
En cuanto a los aportes que los jueces brindaron en la jornada, Otaola destacó la necesidad de darle mayor celeridad de la que hoy tiene el Superior Tribunal de Justicia en sus definiciones.
Citó como ejemplo, que el Tribunal se encuentra dividido en salas conformadas cada una por tres miembros, uno de los cuales siempre es el presidente del Superior Tribunal de Justicia, lo que ralentiza un poco la opinión del presidente en los juicios.
“Por lo tanto lo que sugerimos es que el presidente intervenga solo en casos de disidencias”, sostuvo.
Entre otros aspectos, también sugirió la necesidad de poner algún limite a la instancia recursiva, de tal manera que el Superior Tribunal de Justicia, en esa no sea una tercera instancia sino una instancia extraordinaria dentro de la provincia, se acote la posibilidad de llegar a un recurso de inconstitucionalidad que dilate la solución del conflicto; salvo cuestiones extraordinarias como la arbitrariedad, o la gravedad institucional o la violación de la Constitución en algún fallo.