El gobierno congeló los haberes del sector público nacional

Con la firma de los ministros de Interior, Guillemo Francos, y de Economía, Luis Caputo, el gobierno nacional dictó la Decisión Administrativa 28/2024 ya publicada en el Boletín Oficial que virtualmente congela los salarios en el Estado Nacional.

Entre los fundamentos, sostiene que es necesario establecer parámetros homogéneos para la negociación salarial en el Sector Público Nacional, que garanticen la equidad salarial (sic).

A tal fin, y con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional, se establecen pautas uniformes en la “negociación salarial” paritaria que obligan a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Ello será aplicable a los que negocien en los términos de la ley de Negociación Colectiva en la Administración Pública Nacional (Ley 24.185) como los que negocien en sectores del Estado Nacional, bajo los términos de la Ley 14.250.

La medida incluye a todos los organismos, entes o empresas, cualquiera fuese su naturaleza jurídica o régimen jurídico aplicable, que el Estado Nacional financie con su presupuesto o tenga el control mayoritario del patrimonio o de las decisiones (art. 8 Ley 24.156, en todos sus incisos).

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Eso involucra al personal de todos los ministerios, secretarías, subsecretarías y direcciones; a la administración pública descentralizada y desconcentrada, a las empresas del Estado y las privadas con participación mayoritaria estatal: al ANSeS, el Pami, la AFIP, el SENASA, el Conicet, el INTA, Telam, Enacom, Tandanor, Intercargo, Aerolíneas Argentinas, YPF, etc, incluso hasta el personal no docente de las universidades nacionales.

A tal fin, y con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional se establecen pautas uniformes en la “negociación salarial” paritaria que obligan a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Ello será aplicable a los que negocien en los términos de la ley de Negociación Colectiva en la Administración Pública Nacional (Ley 24.185) como los que negocien en sectores del Estado Nacional, bajo los términos de la Ley 14.250.

En tales casos, la negociación salarial se realizará con el presupuesto disponible, que no es otro que el Presupuesto Nacional del año 2023 (Ley 27.701).

La medida constituye un formidable mecanismo de licuación de los salarios del Estado Nacional, en un contexto de aplicación de políticas públicas inflacionarias, desguace del sector público nacional y cesantías masivas. Sólo en 2023 hubo un 211,4% de inflación.

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