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Nuevo cuadro tarifario del gas: aumentos de entre 300 y 500 por ciento

gas pymeEl Gobierno nacional aprobó los nuevos cuadros tarifarios del servicio de gas para todos los usuarios, con aumentos de entre 300 y 500 por ciento, que tendrán vigencia desde este viernes. Así quedó establecido a partir de una serie de resoluciones del Ministerio de Energía y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas en el Boletín Oficial.

Los topes que se aplicarán serán del 300 por ciento para usuarios R1-R23; del 350 para los R31-R33; del 400 para los R34, y del 500 por ciento para los SGP, que incluye a comercios y pymes.

Los límites de incremento sobre los montos finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma 250 pesos.

En el nuevo cuadro se establece que los usuarios que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15 por ciento con respecto a igual período del año anterior tendrán una bonificación.

Dicta que para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50 por ciento del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro.

 Además dispone «que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución (NdR: se refiere a los topes) no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°».

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