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Las adicciones como una cuestión de políticas públicas de salud mental

adiccionesDeclaración conjunta ante los intentos y proyectos de ley intentando derogar el artículo 4 de la Ley Nacional de Salud Mental. Las organizaciones que suscribimos el presente documento manifestamos nuestra preocupación ante la posición de algunos sectores que ponen en duda el tratamiento de las adicciones en el marco de la Ley nacional 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental (en adelante, LNSM o La Ley).

Los avances mundiales en materia de políticas de tratamiento de las adicciones y el consumo problemático de sustancias, han reconocido que deben ser tratadas integralmente dentro del campo de la salud y en particular, de la salud mental y promover la descriminalización de las personas que usan drogas.

Una coalición de organizaciones argentinas argumentó, en un documento presentado al gobierno nacional de cara a la participación en la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la problemática mundial de las drogas (UNGASS) en abril de 2016, que la lógica de la criminalización no resuelve la problemática de las drogas sino que por el contrario agrava las condiciones de vida de las personas más vulnerabilizadas.

Dichas organizaciones sostuvieron asimismo que resulta indiscutible el fracaso del paradigma punitivista, dados los impactos negativos que ha tenido sobre los derechos humanos, la salud y la vigencia del Estado de derecho. En este sentido, la perspectiva de reducción de daños en el abordaje de personas con consumo problemático de sustancias, ha sido adoptada por diferentes países en todos los continentes, dando lugar a experiencias innovadoras, efectivas y respetuosas de los derechos de las personas.

En el documento conclusivo de la UNGASS 2016, la asamblea reafirmó que los Estados deben “Fortalecer la participación voluntaria de las personas con adicciones y uso problemático de drogas en programas de tratamiento con consentimiento informado, en consonancia con la legislación nacional, y desarrollar e implementar programas centrados en la comunidad y campañas que involucren a usuarios de drogas con tratamiento a largo plazo, cuando sea apropiado, para prevenir la marginalización social y promover actitudes no estigmatizantes”.

El marco legal vigente en la Argentina genera posiciones contrapuestas con respecto al abordaje de personas con consumo problemático. En la práctica, aún prevalecen las respuestas estatales basadas en el accionar de la policía y del sistema penal como actores privilegiados.

En este marco, el artículo 4 de la Ley 26.657 incorpora a las adicciones a la política pública general en materia de salud mental, y deviene así una garantía de protección de los derechos de las personas con consumo problemático contra la intervención estatal desproporcionada en su vida íntima y en su salud. De este modo, el Estado argentino dio un paso hacia el cumplimiento de sus obligaciones legales nacionales e internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos en condiciones de igualdad, particularmente hacia grupos en situación de vulnerabilidad como las personas con consumo problemático de sustancias.

La LNSM reconoce entonces que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, y que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en dicha Ley en su relación con los servicios de salud.

En su capítulo VII, establece los requerimientos legales que deben cumplir las internaciones por motivos de salud mental, tanto si son voluntarias como involuntarias, reservando estas últimas a aquellos casos en los que una evaluación profesional interdisciplinaria valore un “riesgo cierto e inminente” de daño a sí mismo o a terceros. En ningún pasaje de la Ley se insinúa la posibilidad de negar o limitar internaciones cuando la causa sea el consumo problemático de sustancias, siendo el criterio de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros el único admitido por la ley. Ante las internaciones involuntarias o aquellas voluntarias que se prolonguen más de 3 meses, se activa un mecanismo de monitoreo judicial tanto sobre la legalidad de la medida como de los progresos en el tratamiento para superar la situación crítica atravesada por la persona.

La LNSM también crea una institucionalidad específica para el control judicial tanto de las internaciones involuntarias como de las condiciones generales de vida en las instituciones públicas y privadas que proveen internaciones por motivos de salud mental. Particularmente, crea defensorías específicas para seguir de cerca este tipo de casos y órganos de revisión en salud mental para recibir denuncias de violaciones a derechos, monitorear instituciones y hacer recomendaciones de política pública conforme a la LNSM.

En instituciones que proveen internación por motivos de adicciones se han suscitado históricamente y todavía se suscitan, graves violaciones a los derechos humanos que van desde abandono y negligencia hasta ejercicio directo de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ello pone en evidencia que, si bien el marco normativo es garante de derechos, el Estado aún mantiene una deuda importante en la supervisión, habilitación y control de estos establecimientos.

Algunas de las instituciones que suscriben este documento han recibido denuncias y efectuado acciones que visibilizan la violencia generada en el marco de internaciones por consumo de drogas que han terminado en muertes, y que no cumplían con los requerimientos legales que impone la Ley. Las consecuencias judiciales derivadas de la responsabilidad penal de trabajadores de dichos establecimientos ante situaciones que constituyen delitos, en ningún caso pueden concebirse como un efecto contraproducente de la LNSM sino como un llamamiento ético y político en consonancia con las normas vigentes.

El pedido de derogación del artículo 4 de la LNSM planteado recientemente en la Comisión de Prevención de Adicciones y control del Narcotráfico de la Cámara de Diputados de la Nación adjudica equivocadamente al instrumento normativo un impacto lesivo en la población de personas con consumo problemático de sustancias y sus familias, mencionando genéricamente casos relevados por fuentes mediáticas, sin datos contextualizados concretos, ni otra información que acredite una vinculación directa entre la LNSM y la supuesta causalidad que su implementación tuvo en las lamentables situaciones que se relatan.

Entendemos que muchas de las situaciones problemáticas por las que atraviesan las personas con consumo problemático de sustancias, se deben, precisamente, a una deficiente implementación del esquema de protección de derechos contenido en la LNSM, por lo que una eventual derogación del artículo en cuestión no haría más exponer a los segmentos más vulnerabilizados de este colectivo, quienes están en condiciones de pobreza e indigencia, y que precisamente son los que más necesitan del cuidado del Estado, de su presencia activa a través de políticas de prevención.

La exclusión deliberada de algunas personas por motivos de consumo de sustancias del marco regulatorio y normativo que garantiza derechos es contrario a las reglas de un Estado de Derecho, que debe velar por la integridad de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Todas las previsiones contenidas en el articulado de la LNSM están dirigidas a brindar respuestas a los padecimientos mentales, desde una perspectiva de derechos y optimizando el monitoreo judicial en un colectivo que ha sido históricamente víctima de graves violaciones a los derechos humanos.

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia – ACIJ; Asamblea Permanente de Usuarios de los Servicios de Salud Mental – APUSSAM; Asociación de Reducción de Daños de la Argentina – ARDA; Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS; Intercambios Asociación Civil; Red de Madres contra el Paco y por la Vida

Buenos Aires, octubre de 2016

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