El Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto Nº 3164/17, que está firmado por el Gobernador de la provincia, Gerardo Morales, junto a los ministros de Seguridad, y de Gobierno y Justicia, Ekel Meyer y Agustín Perassi, respectivamente, por el cual regula la celebración del Carnaval.
La normativa contempla todas aquellas ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones de comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya y afines de carácter público y gratuito, que se desarrollen en el marco de la celebración popular del carnaval conforme calendario establecido a tales efectos.
Asimismo, la venta, provisión y/o suministro de alcohol por parte de terceros ajenos a la organización del evento en cuestión, queda sujeta a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 5956 de “Regulación integral de distribución, deposito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas”, sancionada oportunamente por la Legislatura de Jujuy.
Finalmente, se recuerda a los organizadores y/o responsables de los eventos comprendidos en la reglamentación para la “Celebración Popular del Carnaval”, que deberán, con anticipación, poner en conocimiento a las autoridades municipales, policiales y sanitarias la actividad que fueren a desarrollar.