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Aprobaron norma para crear la Oficina Anticorrupción

legi haquimLa Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la ley de Creación de la Oficina Anticorrupción de Jujuy, organismo que tendrá carácter administrativo – independiente y será el encargado de velar por la prevención e investigación de conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción como así también de las violaciones a los deberes de funcionarios públicos y al régimen de Ética Pública de la Provincia.

Su ámbito de aplicación comprende a todos los Poderes del Estado y organismos públicos provinciales, así como toda institución, asociación o empresa que administre o reciba fondos públicos o que tengan origen en el Estado Provincial.

Tiene como función ser autoridad de aplicación de la ley de Ética Pública; recibir las denuncias relacionadas a su objetivo; investigar a los agentes públicos a los que se atribuya la comisión de actos de corrupción; investigar a las instituciones, asociaciones o empresas que tengan como fuente de recursos el patrimonio del estado en caso de sospecha de irregularidades.

Así también podrá recomendar la suspensión preventiva en sus funciones o cargos a los agentes investigados; denunciar ante la justicia los hechos y ser parte querellante en los procesos judiciales que estarán a cargo de los Juzgados de control en lo Penal Económico y de delitos contra la Administración Publica.

Otra de sus obligaciones será la de llevar el registro de las declaraciones juradas de todos los agentes públicos; evaluar y controlar ese contenido así como también las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública.

La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal que será designado por el Poder Ejecutivo y durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser reelecto sino con un intervalo de receso y podrá ser removido mediante el procedimiento establecido por la Constitución Provincial en cuanto a Juicio Político.

Contará también con un Fiscal Adjunto que actuará como auxiliar debiendo reemplazar al primero en caso de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal.

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